PEÑA SARA ELISABET C/OCAMPO LEONARDO JAVIER Y OTRA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Sara Elisabet Peña promovió demanda de desalojo por falta de pago contra los ocupantes de un inmueble ubicado en calle Saavedra nro. 1904 de Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Sara Elisabet Peña Demandados: Leonardo Javier Ocampo y Antonella Badia, y todo ocupante y/o sublocatario del inmueble Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago de canon locativo del inmueble ubicado en calle Saavedra nro. 1904, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección 2, Manzana 310-J, parcela 22, subparcela 00, partida 82396. Hechos relevantes: La actora celebró contrato de locación con fecha 7 de septiembre de 2015, con firmas certificadas ante escribano público. Ante los incumplimientos de la demandada en el pago del canon locativo, remitió cartas documento. Los demandados fueron notificados mediante edictos por resultar infructuosas las medidas de notificación personal, designándose Defensora Oficial para su representación. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En tal proceder, está legitimado para demandar el desalojo el dueño o poseedor 'animus domini', o toda persona a cuyo respecto el demandado tenga obligación de desocupar o devolver la cosa, pero ésta doctrina debe ser aplicable en las hipótesis que la calidad efectivamente invocada al ejercitar la acción, cualquiera sea ella, resulte adecuadamente justificada. Ello así, para la promoción de la acción de desalojo, no hace falta ser titular del inmueble. El actor, para estar legitimado, debe acreditar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose el demandado obligado a su restitución." "En consecuencia se encuentra acreditada la legitimación de la actora a tenor de lo dispuesto por el art. 676 del CPCC conforme las constancias obrantes a fs. 7/12/13 y 14." "Que si bien la Defensora Oficial ha asumido la representación de los codemandados, he de tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada toda vez que de las piezas procesales citadas supra se desprende que la actora adquirió el inmueble que pretende desalojar y posteriormente lo dió en locación, siendo ocupado a la fecha por los codemandados, conforme surge del informe obrante a fs. 42. Además de ello, de las declaraciones testimoniales de Leguizamón y Oyarzun Pinilla, obrante fs. 67 y 68, de las que se desprende que la actora es propietaria del inmueble que pretende desalojar y que lo alquiló (ver respuestas a la segunda pregunta), lo que he de tener por cierto y en tanto no se contradice con otros elementos de la causa. Así, en el casos subjudice, surge palmariamente de la documentación aportada por la actora su derecho a obtener de la demandada el desalojo del inmueble que aquí se reclama." "En consecuencia, no habiéndose refutado en autos la documentación glosada que acredita el reclamo efectuado ni negado los hechos y el derecho que invoca la actora, queda despejado el camino de la pretensión de la actora, correspondiendo hacer lugar a la demanda instaurada ordenando el desalojo."
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