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TORRES JOSE FABIAN C/ RAMIREZ GRACIELA MABEL S/ ACCIONES POSESORIAS

Actor promovió interdicto de recobrar para obtener la restitución de inmueble, pero el Tribunal rechazó su competencia al verificar que el conflicto derivaba de una unión convivencial previa. El tribunal resolvió que corresponde al fuero de familia el conocimiento de la causa por su especialidad en materia de relaciones convivenciales.

Competencia Union convivencial Interdicto de recobrar Acciones posesorias Fuero de familia Desalojo Vivienda familiar Relaciones convivenciales Cese de convivencia Especialidad de la materia

Quién demanda: Torres José Fabián

¿A quién se demanda?

Ramírez Graciela Mabel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar respecto del inmueble sito en calle Jujuy N° 631 de Bahía Blanca, con el objeto de obtener la restitución inmediata de la vivienda ocupada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la competencia atribuida al fuero civil y comercial, estableciendo que corresponde al fuero de familia el conocimiento de la causa. Se ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental para su asignación al Juzgado de Familia que por turno corresponda. Fundamentos principales de la decisión: "La determinación de la competencia requiere partir del análisis del contenido de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo y de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida en base a los hechos expuestos en la demanda y de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la pretensión por el actor." "Si bien el accionante promueve formalmente un interdicto de recobrar respecto del inmueble sito en calle Jujuy N° 631 de esta ciudad, del relato de los hechos efectuado en el escrito postulatorio surge que la controversia traída a conocimiento excede una mera cuestión posesoria y se encuentra íntimamente vinculada con un conflicto derivado de una convivencia previa entre las partes." "El propio actor refiere que la demandada residía en el inmueble objeto de autos, que en el marco de actuaciones penales se dispuso una medida de exclusión del hogar respecto de su persona, y que el conflicto suscitado deriva de la permanencia de la accionada en la vivienda luego del vencimiento de dicha medida. Asimismo, relata la existencia de denuncias penales recíprocas, actuaciones vinculadas a supuestos hechos de violencia y una pretensión dirigida a obtener la restitución inmediata de la vivienda ocupada actualmente por la demandada, circunstancias que evidencian que el conflicto involucra aspectos propios de las relaciones familiares y convivenciales, cuya consideración resulta necesaria para una adecuada resolución del caso." "La cuestión debatida no puede ser analizada exclusivamente desde la óptica de la tutela posesoria prevista en los arts. 608 y ss. del CPCC, desde que el núcleo sustancial del conflicto aparece directamente relacionado con las consecuencias derivadas del cese o deterioro de una convivencia previa y la ocupación de la vivienda que habría constituido el asiento de aquella." El Tribunal cita a Kemelmajer de Carlucci respecto de la competencia en materia de uniones convivenciales: "quienes atribuyen la competencia al juez de familia, aun cuando la norma procesal local presente dudas", indicando que "los procesos de familia reúnen una naturaleza especial o diferenciada, se instan para dirimir las pretensiones de naturaleza familiar y, por consiguiente, son los que deben articularse cuando un grupo familiar convivencial atraviesa un conflicto donde se ventilan derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico."

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