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BARRIENTOS HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Hugo Barrientos y se designan como herederos a su esposa Silvia Margarita Molina y sus tres hijas Karen Georgina, Melisa Lara y Paola Daniela Barrientos. El Tribunal acogió la petición al acreditar el fallecimiento, la ausencia de testamento y el vínculo de parentesco de los sucesores.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Bienes propios del causante Bienes gananciales Ausencia de testamento Parentesco Acto de defuncion Codigo civil y comercial

Quién demanda: La sucesión ab-intestato de Hugo Barrientos, fallecido el 02 de febrero de 2025.

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de un procedimiento de declaratoria de herederos en sucesión sin testamento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de herederos del causante Hugo Barrientos para establecer quiénes tienen derecho a sucederlo en sus bienes propios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Hugo Barrientos le suceden en carácter de herederos sus hijas Karen Georgina Barrientos Molina, Melisa Lara Barrientos Molina, Paola Daniela Barrientos y su esposa Silvia Margarita Molina, en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a la esposa sobre los bienes gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Con el certificado de defunción del 09 de abril de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos HUGO BARRIENTOS ocurrido el día 02 de febrero de 2025 en Bahía Blanca." "Que el causante era casado con SILVIA MARGARITA MOLINA por acto celebrado el día 08 de julio de 1992 en Bahía Blanca, según así resulta de la partida de matrimonio, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: KAREN GEORGINA BARRIENTOS MOLINA el 17 de marzo de 1999 en Bahía Blanca, MELISA LARA BARRIENTOS MOLINA el 16 de diciembre de 1993 en Bahía Blanca. Asimismo se acredita el nacimiento de PAOLA DANIELA BARRIENTOS el día 03 de mayo de 1984 en Bahía Blanca." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 29 de abril de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 28 de abril de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar." El Tribunal aplicó los artículos 2.424, 2.426, 2.433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El Agente Fiscal no formuló observación alguna respecto de la sucesión declarada.

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