SALINAS ANDRES JAVIER C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA BAHIENSE LTD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Homologación judicial de acuerdo de pago en demanda por daños y perjuicios. El tribunal hizo lugar a la homologación del convenio celebrado entre las partes, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 14.967.
Quién demanda: Salinas Andrés Javier, patrocinado por la Dra. María Laura Frisicale.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo de Investigación y Vigilancia "Bahiense" Limitada, Ballester Ariel y Paraná Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un convenio celebrado entre las partes en el marco de una demanda por daños y perjuicios y beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo de pago presentado por las partes, regulando asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Que las partes acompañan convenio y solicitan su homologación judicial. Tratándose de un acuerdo de pago se ajusta a derecho la vía intentada en autos para su homologación, especialmente teniendo en cuenta que no se encuentra afectado el orden público, y que existe conformidad expresa de todas las partes interesadas en ese sentido, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado." El tribunal, conforme a los artículos 958 y concordantes del Código Civil, y artículos 161, 162 y 308 del Código Procesal Civil y Comercial, procedió a homologar el acuerdo entre el actor y los demandados. Respecto de los honorarios, se regularon conforme a la Ley 14.967: Dra. María Laura Frisicale en 80,40 IUS Arancelarios con adicional de ley; Dres. Christian Manuel Docampo y María Florencia Cervone en 48 IUS Arancelarios cada uno con adicional de ley. Para la mediadora prejudicial Vanina Massacesi, se aplicó el artículo 13 de la Ley 24.432 y artículo 1255 del Código Civil y Comercial, fijándose sus honorarios en 12,06 JUS Arancelarios con adicional de ley, a fin de mantener un razonable equilibrio.
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