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FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO COLUMBIA CREDITIAC/ FERNANDEZ ELISEO RICARDO S/COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de instancia en proceso de cobro ejecutivo promovido por Fideicomiso Financiero Privado Columbia Creditiac contra Fernández Eliseo Ricardo. El Tribunal aplicó la caducidad por inactividad procesal reincidente, conforme a la reforma del artículo 315 del CPCC introducida por la Ley 13986.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Ley 13986 Reincidencia en omision Instituto de orden publico Proceso civil y comercial Impulsion procesal Plazo de tres meses Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fideicomiso Financiero Privado Columbia Creditiac A quién se demanda (Demandado): Fernández Eliseo Ricardo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de acreencia crediticia Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se decretó la caducidad de la instancia, se impusieron las costas a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que el mismo fue contestado por la parte actora en la fecha 30/12/2025, quien en dicha presentación impulsó el proceso en los términos de la precitada normativa. Ahora bien, cabe destacar lo dispuesto por el art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986) en el sentido que en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia." Asimismo, el Tribunal señaló que "la caducidad es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa". El Tribunal concluyó que "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (5/02/2026), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." y citó jurisprudencia estableciendo que "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez".

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