APONTE ANGEL c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad para que se incorporen a su haber de pasividad suplementos, compensaciones y complementos (Resoluciones MS Nº 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024) y se aplique actualización por movilidad equivalente al índice de salarios nivel general del INDEC. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la incorporación y la movilidad solicitada, porque el régimen legal (Leyes 18.398 y 12.992) excluye suplementos particulares y prevé movilidad conforme al haber de los activos.
Actor: Aponte Ángel. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina y otro). Objeto: Incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de suplementos, compensaciones y complementos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024, y actualización por movilidad equivalente al índice de salarios nivel general del INDEC (doctrina "Badaro"). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de 3 UMAs ($294.336 según Res SGA Nº 1352/26).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones y citas textuales relevantes del fallo:
"Frente a ello, el régimen legal aplicable al personal retirado de la Prefectura Naval Argentina se encuentra supeditado a las Leyes 18.398 y 12.992. Al respecto, el artículo 80 de la Ley 18.398 y el artículo 9 de la Ley 12.992 disponen de modo taxativo el método de cálculo del haber de pasividad, el cual se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a esa situación, percibiendo con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad, quedando excluidos los suplementos particulares y compensaciones."
"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que '...tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (...), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN, 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', Sent. del 4/5/2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional
- M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', Sent. del 4/5/2000)."
"Finalmente, en lo concerniente a la movilidad por el índice INDEC (Badaro), el planteo deviene inadmisible en virtud de que el sistema de las Fuerzas de Seguridad cuenta con su propio régimen legal de actualización indexado al sueldo de los activos (art. 6, Ley 12.992). Otorgar otro parámetro importaría configurar una doble actualización en el haber del beneficiario, alterando la necesaria proporcionalidad del sistema previsional."
Sobre la carga probatoria y crítica procesal:
"El escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada... En el 'sub-lite', el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar con argumentos objetivos lo estipulado... A ello se le suma la orfandad probatoria existente en autos referida puntualmente al cobro del suplemento alegado de forma general. El principio dispositivo... implica el de autorresponsabilidad por la conducta en el juicio: cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
Voto mayoritario resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar los agravios del actor.
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