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RODRIGUEZ MARCELA MONICA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción meramente declarativa contra ANSES y AFIP solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (modif. art. 31 Ley 24.018) y el reintegro de aportes. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por pérdida del interés jurídico al haberse jubilado la actora y rechazó el pronunciamiento de fondo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez Marcela Mónica, quien se desempeñaba como Juez de Cámara y acreditó su condición con certificado. Demandado: Estado Nacional — ANSES — y la AFIP (y domicilios/letrados de la ARCA mencionados). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 en cuanto modifica art. 31 de la Ley 24.018 incrementando la cotización en 7 puntos; reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses; y, subsidiariamente, inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) Ley 24.018 respecto de requisitos del cese definitivo (última cuestión quedó abstracta por jubilación). Decisión: Se declaró abstracta la cuestión debatida y, en consecuencia, no se pronunció sobre el fondo; se impusieron costas a ANSES y se reguló honorarios a favor de la letrada de la actora por $323.769,60 (equivalente a 3.3 UMA), más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del mail recibido en fecha 27.02.2026 expedido por el Consejo de la Magistratura denuncia que: 'A tal efecto, se informa que la Sra. Rodríguez Marcela Mónica revistió la categoría de Juez de Cámara durante el periodo comprendido entre el 15/09/2005 y el 01/09/2023, fecha en la que presentó su renuncia a fin de acogerse al beneficio jubilatorio. Asimismo, se hace saber que en la última liquidación de haberes correspondiente al mes de agosto de 2023 se practicó la retención de aportes jubilatorios conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 27.546, modificatoria de la Ley N.° 24.018, articulo 31, habiéndose descontado el dieciocho por ciento (18%) sin tope en concepto de aporte jubilatorio, bajo el código 610.'" "Este dato, resulta determinante a los fines de evaluar la subsistencia del interés jurídico actual que exige la acción intentada. En efecto, la pretensión articulada se orienta a obtener una declaración de inconstitucionalidad respecto del incremento en la alícuota de aportes personales durante la etapa activa, con proyección hacia el futuro. Sin embargo, al momento de dictar sentencia, la actora ya no se encuentra alcanzada por la obligación cuyo cuestionamiento articula, circunstancia que desactiva el estado de incertidumbre que justificaba la vía elegida." "Uno de los requisitos de la acción meramente declarativa es esa 'Incertidumbre' (art. 322 CPCCN), recaudo que no luce en las presentes, atento que
- como se verificara
- ya se ha jubilado." "A mayor abundamiento, cabe señalar que la pretensión deducida por la actora no se agota en la obtención de una declaración de certeza, sino que incluye —de manera expresa— un reclamo de naturaleza patrimonial tendiente al reintegro de las sumas que habrían sido indebidamente retenidas, con más sus intereses." "Por ello, concluyo que ha quedado abstracta la cuestión planteada en autos, por los fundamentos aquí expuestos." Resolución: "1) Declarar abstracta la cuestión debatida en autos, en virtud de las constancias acompañadas, 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423), 3) Regúlense los honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la labor desarrollada en esta etapa de $323.769,60 (pesos trescientos veintitrés mil setecientos sesenta y nueve con 60/100) equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN, más el IVA en caso de corresponder."

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