ALONSO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y declarar la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y diferió para ejecución el tratamiento de varios puntos (PBU, ley 27.609 y declaración de inconstitucionalidad cuando no exceda el 15%), aplicando doctrina de la CSJN y de las salas del Fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María del Carmen Alonso (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas Decreto 807/16, aspectos de la ley 27.609 y reglamentación SSS 6/09) y pago de las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo operativa la prescripción por dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias conforme lineamientos explicados, dentro de 120 días de firmeza; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; se siguieron precedentes de la CSJN y de las tres Salas del Fuero respecto de PBU, Decreto 807/16 y movilidad; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, operativa si excede 15%; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN (15%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre prescripción y alcance temporal:
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre la PBU y aplicación de precedentes:
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
- Sobre Decreto 807/16 y límites temporales:
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y ccs."
- Sobre transición normativa y movilidad:
"Ahora bien, en cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27.426 y la ley 26.417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
- Sobre ley 27.609 y diferimiento:
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/09 (art.14.2):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Sobre intereses y normas aplicables:
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Parte resolutiva esencial (transcripción):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registra voto dividido en el texto; la resolución se pronuncia por el magistrado que firma.
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