FERRANDO SILVIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS recalcular y pagar eventuales diferencias, difiriendo otros planteos (ley 27.609) para ejecución y rechazando la petición de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
FERRANDO SILVIA ELVIRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: pedido de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables, reserva del caso federal y condena al pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de cuestionamientos a topes y a la aplicación de determinadas normas reglamentarias; se ordenó a ANSeS recalcular y pagar las acreencias que resulten, con aplicación de prescripción desde dos años antes del reclamo administrativo, intereses conforme tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA, costas a cargo de ANSeS y honorarios de la Dirección Letrada del actor fijados en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó el pedido de incorporar refuerzos previsionales extraordinarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"En consecuencia y en base a esta disertación enunciativa, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
"El bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya mínima era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%. A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..."
"Declaro [inconstitucional] el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados, y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ... (ley 27423); adicionando ... IVA."
- Votos en discordia: no se registran, es sentencia de un solo juez.
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