GROLLINO NICOLAS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó en lo principal varias declaraciones de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y diferió para ejecución el examen de ciertos reclamos (art. 26 y cuestión vinculada a la ley 27.609), ordenando a ANSeS recalcular y pagar las eventuales diferencias con reglas y plazos indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grollino Nicolás Antonio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación/declarante de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se calificaron y delimitó temporalmente las acreencias (prescripción desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo), se declaró inexequible el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09, se diferenció el tratamiento de la posible inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de la aplicación plena de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, y se ordenó a ANSeS recalcular y abonar, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, las sumas que pudieren resultar.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
- Sobre prescripción:
"Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre el tratamiento del componente PBU y precedentes:
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
- Sobre bono 1058/17 y pérdida de movilidad:
"Basta citar la afirmación que hace en cuanto a que: 'De los considerandos del proyecto de Decreto surge que el mencionado subsidio extraordinario tiene por finalidad compensar eventuales desfasajes que eventualmente pudieran derivarse de la modificación de la fórmula a la movilidad jubilatoria'... Si tomamos en cuenta que el bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya minina era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%."
- Sobre la ley 27.609 y diferimiento:
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre la inconstitucionalidad de la Res. S.S.S. 6/09, art. 14.2 (declaración expresa):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Parte resolutiva (extracto):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; el fallo se expide por el juez de primera instancia en autos.
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