ALMARAZ FEDERICO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y de la C.F.S.S., diferió para ejecución cuestiones complejas (PBU, ley 27.609 e inconstitucionalidades que excedan el 15%) y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almaraz Federico Osvaldo (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan el cálculo y pago de la prestación, y pago de las diferencias.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde que exista sentencia firme, aplicar la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados con intereses (tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA) y conforme a la prescripción fundada (dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo). Diferió para la ejecución el tratamiento completo de algunos puntos (PBU, ley 27.609 y declaración de inconstitucionalidad que supere la merma del 15%). Declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; negó la inconstitucionalidad de topes de la ley 24.241 en los términos expuestos; costas a la vencida; reguló honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN en 15% del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c. ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Finalizada la emergencia pública ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' ... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Que el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No hubo fallo dividido; la resolución es unificada.
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