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JUAREZ GABRIEL ALEJANDRO C/ FARIAS MARCELO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por impacto trasero. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora a abonar la suma de $11.429.200 por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y daño material.

Quién demanda: Gabriel Alejandro Juárez (D.N.I. 17.855.505), argentino, nacido el 07/06/1966, quien se desempeña como mecánico automotor en condición de monotributista.

¿A quién se demanda?

Marcelo Daniel Farías (D.N.I. 39.790.231), conductor del vehículo Volkswagen Gol Trend dominio KYC478, y Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda., aseguradora responsable civil del vehículo demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de marzo de 2024 a las 18:20 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Néstor Kirchner y calle Periodista Álvarez, Moreno. El demandante circulaba en vehículo Volkswagen Polo dominio BKW582 detenido ante semáforo en rojo cuando fue impactado desde atrás por el vehículo del demandado. El actor sufrió politraumatismos, traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, cervicalgia por mecanismo de flexo-extensión violento y traumatismo en hombro derecho, requiriendo tratamientos médicos continuos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Marcelo Daniel Farías y a Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. (en la medida del seguro) a abonar la suma total de $11.429.200, discriminada de la siguiente manera:
- Incapacidad psicofísica: $7.000.000
- Tratamiento psicológico futuro: $1.339.200
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $250.000
- Daño moral: $2.000.000
- Daño material (reparación vehículo): $840.000 Adicionalmente, se condenó al pago de intereses conforme se especifica en los fundamentos (tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y desde aquí tasa pasiva digital). Fundamentos principales de la decisión: 1. Acreditación del hecho y responsabilidad objetiva: "En efecto, reviste singular relevancia la denuncia de siniestro efectuada por el propio demandado Marcelo Daniel Farías ante la aseguradora 'Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.' el mismo día del accidente, en la cual informó que mientras circulaba por Avenida Néstor Kirchner, al colocarse la señal lumínica en rojo, terminó impactando con la parte frontal de su vehículo al automóvil que circulaba delante suyo, identificado con dominio BKW582. Asimismo, denunció daños en el paragolpe delantero y radiador de su rodado. Dicha manifestación resulta plenamente coincidente con la versión expuesta por la parte actora al promover la demanda, quien sostuvo que se encontraba detenido aguardando la habilitación del semáforo cuando fue embestido desde atrás por el vehículo conducido por el demandado." El Tribunal aplicó las normas de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial (arts. 1757, 1758, 1769), concluyendo que el demandado es responsable por el riesgo de la cosa. Se destacó que "el impacto producido por alcance constituye un fuerte indicio del incumplimiento del deber de conducción diligente que pesa sobre quien circula detrás, pues éste debe conservar en todo momento el pleno dominio efectivo de su rodado y mantener una distancia prudencial suficiente respecto del vehículo precedente." Se invocó jurisprudencia pacífica: "Es principio pacíficamente establecido que debe presumirse la culpa del conductor que, con la parte delantera de su rodado, embiste la trasera de otro que lo precede, como así también que pesa sobre dicho conductor la carga de la prueba tendiente a destruir dicha presunción." 2. Incapacidad psicofísica permanente: El Tribunal valoró las pericias médica y psicológica, determinando una incapacidad física del 7% (cervicalgia con contractura muscular persistente, luxación acromioclavicular derecha) más una incapacidad psíquica del 10% (desarrollo psicopatológico postraumático de grado leve), totalizando el 16,30%. "Ello así, tengo por acreditada una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16,30%. Todo, aclarando que en materia civil la incapacidad no se determina en función de baremos de aplicación matemática, sino en razón de la índole de las lesiones y sus secuelas, y de la incidencia discapacitante que ellas tienen en la situación personal y concreta de la víctima, atendiendo al principio de reparación integral que gobierna la materia de daños." Utilizó la fórmula de Acciari-Yrigoyen Testa como pauta orientadora, considerando que el actor contaba con 57 años al momento del accidente y restaban 5 años hasta la edad jubilatoria de 65 años. Tomó como referencia el salario mínimo vital y móvil vigente ($367.800) y fijó la suma de $7.000.000 como indemnización por incapacidad. 3. Tratamiento psicológico futuro: "En tanto las secuelas incapacitantes detectadas por la perito interviniente revisten el carácter de permanentes -lo que implica que en modo alguno la integridad psicológica en el caso resulta recuperable-, el tratamiento aconsejado reúne la condición de necesario como elemento paliativo de tales secuelas, pero no curativo." La perito recomendó sesiones semanales de tratamiento psicoterapéutico por un período no menor a un año con aranceles de $20.000 a $25.000 por sesión. El Tribunal fijó la suma de $1.339.200 a valores actuales, aclarando que los intereses correrán desde la notificación de la sentencia y no desde el hecho, ya que se trata de prestaciones futuras. 4. Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: "En este contexto, la jurisprudencia ha sostenido que '[e]s procedente el resarcimiento de los gastos de atención médica, farmacéuticos y de traslados cuando existe daño psicofísico, aun a falta de comprobantes, pues se presume la necesidad de su erogación aun cuando la víctima cuente con cobertura por obra social o se atienda en establecimientos públicos'." Aunque el demandado cuestionó estos gastos por falta de documentación, el Tribunal reconoció la presunción legal del art. 1746 del CCyC que establece: "Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." Fijó la suma de $250.000 por estos conceptos a valores actuales. 5. Daño moral: "Tengo en cuenta que Gabriel Alejandro Juárez, quien contaba al momento del accidente con 57 años de edad (y actualmente posee 60 años). Pondero que el accidente generó secuelas persistentes en su esfera anímica, habiendo la pericia psicológica determinado la existencia de un desarrollo psicopatológico postraumático de grado leve, con afectación de su seguridad personal, disminución de recursos adaptativos, sentimientos de vulnerabilidad y alteraciones en su vida de relación, circunstancias que exceden las consecuencias estrictamente patrimoniales ya indemnizadas." Se reconoció la suma de $2.000.000 por daño moral, considerando el art. 1741 del CCyC que prevé el criterio de "satisfacciones sustitutivas y compensatorias". El Tribunal ponderó las molestias derivadas de las lesiones, los tratamientos indicados, la persistencia de dolores y limitaciones funcionales. 6. Daño material: "En el caso, la existencia de daños en el vehículo del actor se encuentra suficientemente acreditada. En efecto, la mecánica del accidente ha quedado demostrada en autos y resulta compatible con las averías observables en las fotografías acompañadas por la parte actora. Asimismo, el propio demandado denunció ante la aseguradora haber impactado con la parte frontal de su vehí

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