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DUARTES ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Ana María Duartes. El Tribunal reconoció la identidad entre Ana María Duartes y Ana María Duarte y declaró herederos a sus dos hijos, confirmando su derecho sucesorio conforme los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos Filiacion Identidad del causante Codigo civil y comercial Derecho sucesorio Partidas de nacimiento Certificado de defuncion Edictos Estado civil.

Quién demanda: Matías Agustín Cordioli y Duarte y María Laura Cordioli y Duarte (hijos de la causante).

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un trámite sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Ana María Duartes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la calidad de herederos de la causante Ana María Duartes, fallecida el 3 de agosto de 2022 en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Ana María Duartes, le suceden en carácter de herederos sus hijos Matías Agustín y María Laura Cordioli y Duarte. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en sus considerandos que se justificó debidamente: "PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 15/06/2026, el fallecimiento de Ana María DUARTES, ocurrido el 3 de Agosto de 2022 en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a la presentación 15/06/2026 el nacimiento y filiación de: Matías Agustín, nacido el día 09 de noviembre de 1982 y María Laura, nacida el 16 de abril de 1985, ambos hijos de Ana María Duarte y Enrique Luis Cordioli." Asimismo, el Tribunal aclaró la identidad de la causante estableciendo que "existe identidad entre 'Ana María Duartes' y 'Ana María Duarte', tratándose en ambos casos de la misma persona." Se constató además que la causante declaró estado civil de divorciada ante el RENAPER, y se cumplió con el trámite de publicación de edictos ordenado. La resolución se fundó en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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