VAZQUEZ CHRISTIAN SEBASTIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor demandó por incumplimiento contractual a la aseguradora que rechazó arbitrariamente la cobertura de un siniestro total de su vehículo asegurado. El Tribunal condenó a la demandada a indemnizar más de trece millones de pesos, considerando que la negativa de cobertura carecía de fundamentación probatoria y medió aceptación tácita del siniestro.
Quién demanda: Christian Sebastián Vázquez, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Carlos Martín Lanas.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (continuadora Federación Patronal Seguros S.A.U según Resolución SSN N° 106/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de seguro (Póliza 28808178) y reparación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El actor sufrió un accidente de tránsito el 4 de junio de 2022 que causó la destrucción total de su vehículo (VW FOX 1.6 5P Comfortline del año 2015, dominio ORG 625). Realizó la denuncia de siniestro el 6 de junio de 2022, pero la aseguradora rechazó la cobertura mediante carta documento del 22 de agosto de 2022, alegando que el evento "no ocurrió como fuera denunciado".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 13.539.400), con intereses diferenciales según partida, más costas del proceso.
La condena se descompone en:
- Daño directo (valor del vehículo): $ 11.539.400 (conforme valuación DNRPA vigente al mes de sentencia para rodado de características similares)
- Daño moral: $ 1.000.000
- Daño punitivo: $ 1.000.000
Se rechazaron los reclamos por daño emergente (cochera), lucro cesante y daño directo conforme art. 40 bis LDC por falta de acreditación probatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la existencia del siniestro y la aceptación tácita:
"Así, al contestar las observaciones que la demandada formulara a tal dictamen -el 3/6/2024
- el Ing. De Souza indicó que 'los daños presupuestados tienen relación causa-efecto con lo denunciado oportunamente por el actor ante su aseguradora', lo que hecha por tierra no sólo el informe antes analizado, sino también el propio fundamento de la negativa de cobertura de la aseguradora, cual ha sido -tal como antes se señaló
- que el siniestro 'no ocurrió como fuera denunciado'."
"Sin embargo, ni de la documental acompañada por la demandada, ni de la incorporada mediante la pericia contable citada se aprecia que la misma haya sido recepcionada por el actor; a lo que cabe adunar que -al no haberse instado la prueba informativa propuesta a OCA
- no es posible evaluar cuál ha sido la causa por la cual la misma no llegó a la órbita de conocimiento del Sr. Vázquez; o, lo que es lo mismo, si tal circunstancia resultaba imputable a este último; todo lo cual -de conformidad con los normado por el art. 375 del CPCC
- ha de jugar en contra de la posición de la demandada."
"Es que, de acuerdo a lo normado por el art. 56 LS, vencido el término de 30 días denunciado el siniestro, si no se ha requerido información complementaria -lo cual, reitero, no se ha probado en la especie
- la omisión de pronunciarse importa aceptación."
Sobre la prueba pericial y su prevalencia:
"Así, en procesos como el de marras 'la prueba pericial deviene relevante ya que el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos [...] La función de la prueba pericial es de asesoramiento, pues se trata de cuestiones ajenas al derecho respecto de los cuales el Juez no tiene conocimientos específicos. No será el perito quien defina el pleito, pero es indudable que -fundando debidamente su informe
- tiene mayor peso y envergadura que los dichos de un eventual testigo."
Sobre la carga de la prueba en materia de seguros:
"Justamente por ello, la carga de la prueba del presupuesto fáctico jurídico en el cual se sustenta la exclusión de la cobertura pesa sobre la aseguradora (arg. art. 375 del C.P.C.; S.C.B.A., Ac. 58.727 del 14/10/97; Cám. Civ. y Com. 2da de La Plata, Sala III, causa 78.824, RSD-6 del 7/03/95), tal como se ha señalado en el precedente marplatense citado."
"En tal sentido, considerando que -a guisa de lo hasta aquí señalado
- la aseguradora demandada no ha probado la mala fé atribuida al accionante, lo que per se habilitaría a que ya directamente pasasemos a considerar si el siniestro denunciado por el accionante ha tenido consecuencias encuadrables dentro del riesgo asegurado."
Sobre la destrucción total:
"Así, consultada que fue la DN 00724/2025 de dicho organismo, aplicable al mes en curso, se advierte que la valuación establecida para una rodado como el de marras (VW FOX 1.6 5P Comfortline del año 2015) asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 11.539.400), lo que conduce a considerar como ajustado a derechos y a las circunstancias de la causa que sea tal cantidad por la que prospere este aspecto del reclamo indemnizatorio."
Sobre el daño moral:
"Por ello, teniendo en consideración las circunstancias de autos, y los valores económicos comprometidos en autos, en orden a la facultad que al órgano jurisdiccional otorga el art. 165 del CPCC, he de hacer lugar a esta parcela del reclamo indemnizatorio hasta la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000)."
Sobre el daño punitivo:
"A fin de mensurar la cuantía de este rubro, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 bis de la ley 24.240, cabe tener presente 'la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso', cuales -en el concreto sub exámine
- serían el valor económico comprometido, la negativa infundada de la demandada a cumplir con la obligación contractualmente asumida, y -en fin
- el tiempo que ha pasado desde el siniestro hasta este acto; todo lo cual me conduce a considera justo y equitativo fijar por este rubro la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000)."
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