NORIEGA FRANCISCA ALICIA C/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Pasajera de colectivo demanda por lesiones sufridas tras frenazo brusco del conductor. El tribunal condenó al transportista y su asegurador al pago de indemnización por daño patrimonial, moral y secuelas incapacitantes, aplicando responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa.
Quién demanda: Francisca Alicia Noriega, pasajera de transporte público.
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente S.A.T. (empresa transportista), Marcelo Alberto Bataglia (chofer), Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 6 de agosto de 2022, cuando la demandante cayó dentro de un colectivo de la línea 263 interno 5411 tras un frenazo brusco ejecutado por el conductor. Inicialmente se demandó la suma de $9.231.000 por daño físico-psicológico, gastos médicos, daño moral, tratamientos kinésico y psicológico, movilidad y mediación.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $10.900.000 en concepto de:
- Daño patrimonial por incapacidad sobreviniente: $7.200.000
- Daño moral: $3.600.000
- Gastos médicos y de traslado: $100.000
Se rechazaron los reclamos por tratamiento psicológico y kinésico al no estar acreditados en la pericia médica legista.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció inicialmente que "habiendo intervenido al menos una cosa -in re un micro ómnibus
- la normativa que ha de aplicarse es la que emana de los artículos 1722, 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación." Bajo esta normativa de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, determinó que la víctima debía acreditar: "1) el daño, 2) la relación de causalidad, 3) el riesgo de la cosa y 4) el carácter de dueño o guardián del demandado."
En cuanto al hecho dañoso, el tribunal acreditó la versión de la actora mediante el testimonio de testigo presencial Penélope Samira Perrone: "conforme lo que se desprende del relato del evento, el cual coincide con el desarrollado por la accionante en su escrito inicial, y no existiendo prueba alguna en contrario a lo largo del presente iter, entiendo correcto tener por acaecido el siniestro génesis de los presentes de la manera descripta."
Respecto a la responsabilidad, el tribunal señaló que "Marcelo Alberto Bataglia -codemandado y dependiente de la Empresa San Vicente S.A.T.
- ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 inciso b) de la Ley 24.449, estimo correcto sentenciar que el antes nombrado y la Empresa San Vicente S.A.T. han sido responsables, con su accionar, del evento dañoso base de estas actuaciones."
Sobre el límite de cobertura aseguratoria, el tribunal efectuó un análisis de la abusividad sobreviniente de la cláusula de límite nominal: "La cláusula que fijó el límite de cobertura en una suma determinada, si bien resultó conforme a derecho en la etapa en que se generó el contrato, pues la delimitación del riesgo constituye un rasgo esencial del contrato de seguro, se tornó abusiva por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes a la relación asegurativa." En consecuencia, "corresponde hacer lugar la oponibilidad del límite de cobertura pactado entre la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y el aquí codemandado Empresa San Vicente S.A.T., pero debiendo actualizar -en caso de ser necesario
- dicho monto aplicando la variación porcentual que experimentó el precio de la prima por el seguro contratado entre la fecha del hecho (6/8/2022) y la fecha de la presente sentencia."
En relación a la incapacidad sobreviniente, el tribunal precisó: "la incapacidad es la inhabilidad o impedimiento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones, pues entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades que gozaba el afectado." Luego, basándose en la pericia médica legista, determinó un "13,52% de incapacidad parcial y permanente sufrida por el accionante" (compuesta por 6% por cervicobraquialgia y 8% por lumbociatalgia, calculados de forma acumulativa), aplicando la fórmula de Acciarri con base en el sueldo mínimo vital incrementado en 10% por labores no remuneradas, hasta los 75 años, con tasa de descuento del 6% anual.
Finalmente, en materia de daño moral, el tribunal señaló que "constituye toda modificación disvaliosa del espíritu, es su alteración no subsumible sólo en el dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, que exceden lo que por el sentido amplio de dolor se entiende, afectando el equilibrio anímico de la persona." Considerando la edad de la demandante (59 años), las características del hecho y las consideraciones psicofísicas de autos, fijó la indemnización en $3.600.000.
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