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VILLALBA ARIEL AXEL ALEJO C/ BUSTOS ALEJANDRO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. El Tribunal dio eficacia al acuerdo arribado conforme lo dispuesto en el art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial, regulando los honorarios de los letrados intervinientes.

Homologacion de acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automotriz Transaccion judicial Regulacion de honorarios Voluntad de las partes Art. 308 cpcc Zurich argentina

Quién demanda (Actor): Villalba Ariel Axel Alejo (a través de su apoderada Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.) A quién se demanda (Demandado): Bustos Alejandro David y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte, con exclusión del Estado

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, otorgando eficacia judicial al mismo y regulando los honorarios profesionales correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte actora y citada en garantía han arribado al acuerdo que se expresa mediante el escrito ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (244600431029261964), solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual." "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." El Tribunal consideró que existía voluntad expresa de ambas partes conforme a los artículos 958 y 959 del Código Civil y Comercial, sin vicios manifiestos que afectaren la validez del acuerdo. Se regularon los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Maximiliano Rubén Maiello en $3.200.000 más aportes previsionales e IVA, y los de la letrada apoderada de Zurich Argentina Dra. María Soledad Espiñeira en $728.000. El monto del acuerdo transaccional fue de $16.000.000.

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