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VALDEZ DIEGO RODRIGO Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ SEBASTIAN AGUSTIN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la causa principal de daños y perjuicios. Declaró extinguido el incidente de beneficio de litigar sin gastos sin imposición de costas, considerando que los honorarios del apoderado ya fueron comprensivos en el convenio.

Beneficio de litigar sin gastos Acuerdo transaccional Homologacion de acuerdo Extincion de incidente Danos y perjuicios Honorarios profesionales Costas procesales Clausula transaccional Incidente accesorio Falta de sustanciacion

Quién demanda: Valdez Diego Rodrigo

¿A quién se demanda?

Rodríguez Sebastián Agustín Objeto del reclamo: El presente es un incidente de beneficio de litigar sin gastos conexo a la causa principal caratulada "Valdez Diego Rodrigo y otro/a c/ Rodríguez Sebastián Agustín y otro/a s/ Daños y perjuicios" (Expte. Nro. MO-27738-2024). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo extensivo el acuerdo transaccional presentado en la causa principal al presente incidente, declarando extinguido el mismo sin imposición de costas, atento la falta de sustanciación. Asimismo, determinó que no corresponde regulación de honorarios en esta instancia, toda vez que los emolumentos acordados en el convenio a favor del apoderado de la parte actora comprenden también su actuación en el presente. Fundamentos principales: "Atento el acuerdo transaccional presentado en la causa principal caratulada 'VALDEZ DIEGO RODRIGO Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ SEBASTIAN AGUSTIN Y OTRO/A S/ Daños y perjuicios (Expte. Nro. MO-27738-2024) el 3/06/2026, que fuera homologado el día 16/06/26 determinándose en el aludido proceso, específicamente en la cláusula 03.01.02, que la parte actora nada tiene que reclamar a ninguno de los demandados ni a la citada en garantía por ningún concepto emergente del hecho que originara el mencionado expediente judicial o que tenga origen o causa inmediata, mediata o futura en la cuestión que allí se ventila". El Tribunal aplicó el art. 308 del CPCC para declarar extinguido el incidente. Respecto de las costas, se exoneró su pago conforme a lo normado en los arts. 68 y concordantes del CPCC, "atento la falta de sustanciación". Con relación a los honorarios, el Tribunal consideró que "los emolumentos acordados en el convenio antes referido a favor del apoderado de la parte actora, comprende también su actuación en el presente".

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