BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRUTOS MELANIE FIORELLA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de tarjetas de crédito y préstamos personales incumplidos. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora a abonar $1.055.506,64 más intereses compensatorios y punitorios, respetando los límites legales de usura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Melanie Fiorella Frutos (D.N.I. N° 42.689.022)
Objeto de la demanda: Cobro sumario de la suma total de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON 64/100 ($1.055.506,64), compuesto por:
- Saldo deudor Tarjeta de Crédito Visa N°1137741297: $272.208,33 (mora desde 27/5/2024)
- Saldo deudor Tarjeta de Crédito Mastercard N°1272067: $469.232,93 (mora desde 1/6/2023)
- Préstamo Personal ATM N°335-93753224: $6.206,08 (mora desde 31/7/2023)
- Préstamo Personal BIP N°335-9333872: $179.494,72 (mora desde 31/7/2023)
- Préstamo Personal BIP N°335-9285603: $128.364,58 (mora desde 31/7/2023)
Más intereses pactados, costas y costos.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Melanie Fiorella Frutos a abonar $1.055.506,64 dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia, adicionándose los correspondientes intereses establecidos. Se imponen las costas a la parte demandada vencida según criterio objetivo de la derrota. Se difiere la regulación de honorarios para cuando exista base patrimonial firme.
Fundamentos principales:
El Tribunal señaló que se encuentra ante un cobro sumario de sumas de dinero debidamente acreditadas mediante contratos de tarjeta de crédito, resúmenes de cuenta y certificaciones de saldo deudor. La demandada fue debidamente notificada en fecha 25/5/2025 y no compareció a estar a derecho, por lo que se decretó su rebeldía en fecha 17/6/2025.
Respecto de los intereses, el Tribunal precisó: "La accionante requiere la aplicación de intereses, y adelanto que el carácter de los intereses que surgía del artículo 622 del Código Civil no ha variado con la nueva legislación, es decir que atienden al resarcimiento que la ley concede al acreedor de una obligación de dar sumas de dinero frente a la mora de su deudor. La finalidad de dicho incremento del capital exige la fijación de una tasa que debe cubrir ese retardo del incumplidor moroso."
En cuanto a los límites de los intereses, el Tribunal estableció: "por lo expuesto hasta aquí adelanto que a la suma reclamada se le adicionarán los intereses compensatorios pedidos desde la fecha de emisión del dinero y hasta la fecha de mora mientras que no supere el límite establecido en la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos y los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atento al trámite de los presentes y por aplicación de la doctrina legal del Supremo Tribunal respetando así los límites de la ley 25.065."
Respecto de la legitimación activa del banco, el Tribunal indicó que "el acreedor acredita su calidad y legitimación para obrar en autos por medio del contrato de tarjeta de crédito, resúmenes de cuenta, contratos de préstamo bancario, certificaciones de saldo deudor, e instrumentos que se acompañan con el escrito de demanda."
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