BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA JONATHAN EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra titular de tarjetas de crédito por incumplimiento en el pago de saldos impagos. El Tribunal hizo lugar al reclamo por $1.009.361,00 más intereses, estableciendo como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus apoderadas Dras. Verónica Sanchez y Marisol Ruggiero.
¿A quién se demanda?
Mendoza Jonathan Ezequiel, DNI 41455937.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. La deuda total reclamada es de Pesos UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 0/100 ($1.009.361,00), compuesta por: VISA $337.951,57 (vencimiento 14 de febrero de 2024) y MASTERCARD $671.409,18 (al 19/06/2024), más intereses pactados, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma reclamada con los intereses pactados conforme a los límites establecidos, desde la mora hasta el día del efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que la incontestación de la demanda, conforme a reiterada jurisprudencia de la SCBA, crea una presunción desfavorable a la parte renuente: "la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1° del CPCC)". El Tribunal expresó que "el silencio de la accionada rebelde deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba".
En cuanto a la prueba documental: "la deuda contraída por el accionado, y su falta de pago, ha quedado demostrada conforme las constancias documentales acompañadas con la demanda (arts. 375, 384 y ccds. del CPCC). Ello así, pues puede observarse que se encuentra agregado el contrato de emisión de la tarjeta de crédito y los resúmenes de cuenta instrumentados conforme lo prescripto por los arts. 6, 7, 8, 22, 23 y 24 de la ley 25065, así como de las declaraciones juradas sobre inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, efectuada por el titular o algún usuario autorizado, sobre pérdida o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito".
Respecto a la tasa de interés, el Tribunal aplicó el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Los jueces pueden reducir intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación". El Tribunal estableció como límite máximo "una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCCN y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)", considerando la posición de debilidad estructural del consumidor frente al proveedor financiero.
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