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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RENE CESAR FERNANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivado del incumplimiento de un préstamo personal solicitado por vía digital. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $ 211.907,90 más intereses con capitalización semestral, limitados a una vez y media la tasa activa bancaria por aplicación de la Ley del Consumidor.

Cobro sumario Prestamo bancario Relacion de consumo Contrato de adhesion Tasa de interes Capitalizacion de intereses Limite de tasa Facultad judicial de morigeracion Ley del consumidor Rebeldia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado Dr. Guillermo Massa. Demandado: Cesar Fernando Rene. Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento de contrato de préstamo bancario. Se reclamaba la suma de $ 211.907,90, más intereses pactados, gastos, costos y costas. El demandado había solicitado un préstamo de $ 285.000 el 30/01/2018 a través de canales electrónicos (Home Banking), comprometiéndose a restituirlo en 72 cuotas mensuales. Solo abonó 41 cuotas, produciéndose la mora el 30/06/2021 por falta de pago de la cuota Nº 42 y las restantes. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $ 211.907,90 con intereses y capitalización pactados desde la mora hasta el efectivo pago, con limitación de tasa. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "Que lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCyC. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCyC). El carácter de orden público de la ley 24240 dispone imperativamente que las autoridades proveerán la protección de los derechos del consumidor, expresamente consagrado en el art. 65 de la LDC y la consecuente declaración de orden público es la indisponibilidad de su contenido y la irrenunciabilidad de los derechos que consagra." "En ese contexto, 'es innegable la facultad judicial revisora de las tasas pactadas, aún a pesar de lo pactado, pues el consumidor, en función de su situación de debilidad estructural respecto del proveedor (reconocida en el art. 42 CN) no requiere acreditar nuevamente una lesión a su interés, bastando con contrastar los réditos pactados con los que son de práctica en el mercado según la clara manda del art. 771 CCyCN'." "Atento que el accionado es un consumidor del sistema financiero, cuyas cláusulas le han sido predispuestas al adherir a los documentos acompañados, cabe admitir los intereses pactados estableciéndose como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCyC y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)." Respecto a la rebeldía: "Bajo tales lineamientos y teniendo en cuenta la situación procesal de la parte demandada en autos, cabe colegir que el silencio que importa la incontestación de la demanda crea la presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta discrecionalmente al juzgador a estimar el silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió la contraria e inclusive a tener por auténtica la documentación acompañada."

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