BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑA MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $2.507.903,60 por saldo impago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda considerando que la incontestación del demandado y los documentos adjuntos acreditaban el crédito reclamado, limitando los intereses a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Juan Pablo Molina en carácter de apoderado.
¿A quién se demanda?
Matías Ezequiel Peña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TRES CON 60/100 CENTAVOS ($2.507.903,60), más intereses pactados, gastos y costas, derivados del incumplimiento de obligaciones asumidas en un contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa y Mastercard (cuenta nº 844900641). El demandado realizó gastos con ambas tarjetas cuyos saldos no fueron cancelados al vencimiento de los resúmenes de marzo de 2025: $1.295.393,03 (VISA) y $1.212.510,57 (MASTERCARD).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Matías Ezequiel Peña a abonar la suma de $2.507.903,60 más los intereses fijados, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se trataba de una relación de consumo, específicamente un contrato de adhesión donde el consumidor adhirió a cláusulas predispuestas unilateralmente por el banco. En este sentido, expresó: "Que lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCyC. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCyC)." Respecto a la procedencia de la demanda, el Tribunal señaló que aunque la incontestación del demandado crea una presunción a favor de las pretensiones del actor, esta no es determinante por sí sola. Sin embargo, precisó: "El silencio frente a los documentos que se atribuyeron al demandado, resulta vinculante para el órgano jurisdiccional y debe necesariamente tenerse a aquéllos por auténticos. Siendo así, teniendo por auténtica la documentación digitalizada y adjunta al escrito de inicio, y por cierto el crédito reclamado, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Banco de la Provincia de Buenos Aires." En cuanto a los intereses, el Tribunal ejerció la facultad judicial de morigerar tasas conforme el artículo 771 del Código Civil y Comercial, señalando: "Atento que la demandada es una consumidora del sistema financiero, cuyas cláusulas le han sido predispuestas al adherir a los documentos acompañados, cabe admitir los intereses pactados estableciéndose como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCCN y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)." La mora se consideró configurada desde el vencimiento de cada resumen acompañado (resumen de 25 de marzo de 2025).
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