Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERNUDA PABLO AGUSTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Cernuda Pablo Agustín por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de dos préstamos y dos tarjetas de crédito incumplidas. El Tribunal condenó al demandado al pago de $123.922,10 con intereses pactados, limitados a una vez y media la tasa activa del banco para operaciones de descuento.

Cobro sumario Relacion de consumo Contrato de adhesion Prestamo bancario Tarjeta de credito Intereses pactados Mora automatica Capitalizacion de intereses Facultad judicial morigeradora Art. 771 ccyc Tasa activa Costo medio del dinero Abusividad de clausulas Orden publico Rebeldia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Cernuda Pablo Agustín, DNI 37380384 Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero por: (i) préstamo personal de $160.000 contratado el 11/11/2019, en 24 cuotas mensuales con tasa de interés compensatorio variable del 71,24% nominal anual vencida (99,78% efectiva anual vencida), con capitalización semestral de intereses en caso de mora; (ii) refinanciación de deuda de $137.225,52 contratada el 10/11/2020, en 12 cuotas mensuales con tasa del 37,07% nominal anual vencida (44,06% efectiva anual vencida); (iii) tarjeta de crédito Visa contratada el 23/01/2019, cuenta Nº917850952, con saldo adeudado de $22.910,18; (iv) tarjeta de crédito Mastercard contratada el 23/01/2019, cuenta Nº653254-0-8, con saldo adeudado de $20.726,67. El demandado incurrió en mora a partir de 23/05/2022 en el primer préstamo y 10/09/2021 en la refinanciación, pese a reiterados reclamos extrajudiciales. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $123.922,10 con intereses pactados desde la mora hasta el efectivo pago, limitados conforme lo dispuesto en el art. 771 del Código Civil y Comercial. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "Que lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCyC. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCyC). El carácter de orden público de la ley 24240 dispone imperativamente que las autoridades proveerán la protección de los derechos del consumidor, expresamente consagrado en el art. 65 de la LDC y la consecuente declaración de orden público es la indisponibilidad de su contenido y la irrenunciabilidad de los derechos que consagra." "En ese sentido y siguiendo los lineamientos del Tribunal Superior Departamental en autos 'Credil SRL C/ Comaschi Nestor Fabian S/ Cobro Ejecutivo' (NE 2790/2022
- Nº de Expediente:13549), resolución de fecha 7/2/2023, cabe señalar que en lo que a las facultades judiciales para morigerar intereses concierne, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 771 del Código Civil y Comercial que dispone: 'Los jueces pueden reducir intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación...'. En ese contexto, 'es innegable la facultad judicial revisora de las tasas pactadas, aún a pesar de lo pactado, pues el consumidor, en función de su situación de debilidad estructural respecto del proveedor (reconocida en el art. 42 CN) no requiere acreditar nuevamente una lesión a su interés, bastando con contrastar los réditos pactados con los que son de práctica en el mercado según la clara manda del art. 771 CCyCN'." "Atento que el accionado es un consumidor del sistema financiero, cuyas cláusulas le han sido predispuestas al adherir a los documentos acompañados, cabe admitir los intereses pactados estableciéndose como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCyC y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar