G A D L C C/ S G M Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por Pick Up que salió marcha atrás de estacionamiento. El Tribunal condenó al demandado a reparar integralmente los daños acreditando responsabilidad exclusiva del conductor que no verificó las condiciones de seguridad previo a reingresar a la arteria.
Quién demanda: G A D L C, motociclista lesionado en accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
S G M, conductor de Pick Up Toyota Hilux; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la suma de $ 1.766.100.
- por lesiones sufridas como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2022, a las 19:00 horas aproximadamente, en Colectora 12 de Octubre, Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Hechos: El actor circulaba sobre motocicleta marca Motomel por Colectora 12 de Octubre en perfectas condiciones de seguridad y con buena visibilidad, cuando fue embestido en su lateral derecho por la parte trasera de una Pick Up Toyota Hilux conducida por el demandado, quien salió marcha atrás desde el estacionamiento del comercio Maarpool Piscinas sin verificar previamente las condiciones de seguridad ni realizar señalización alguna. Como resultado del impacto, el actor se precipitó contra el pavimento sufriendo politraumatismos: traumatismo de columna vertebral, latigazo cervical, traumatismo lumbar y dorsal, traumatismo de brazo derecho, traumatismo de pierna derecha, lesión en tobillo derecho con limitación funcional del codo y hombro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado S G M a abonar al actor la suma de pesos seis millones trescientos ochenta mil ($ 6.380.000.-), más intereses desde la fecha del siniestro. Asimismo, extendió la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida del seguro contratado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Imputa la citada en garantía la culpa del actor señalando que cuando el demandado se encontraba íntegramente incorporado al tránsito de la Colectora 12 de Octubre, es inexplicablemente embestido en su parte trasera derecha por el frente de la motocicleta del actor, quien circulaba a descontrolada marcha y a gran velocidad por la misma sin prestar la debida atención a las contingencias del tránsito y sin utilizar casco protector. Analizadas las pruebas aportadas puedo concluir que la citada en garantía no ha logrado acreditar el supuesto previsto en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, esto es, no acreditó que el actor haya ejecutado algún acto que generara y/o pudiera coadyuvar el acaecimiento del suceso dañoso, lo que determina su responsabilidad objetiva."
El testigo O O G declaró en sede policial: "en oportunidad en que se encontraba en la arterias Colectora 12 de octubre y Posadas pudo observar como una camioneta Toyota modelo Hilux de color blanco salió marcha atrás, desde el interior o playa de estacionamiento de un local de piscina, embistiendo con el paragolpe trasero a una motocicleta que circulaba por la Avenida 12 de Octubre, haciéndola caer fuertemente con el pavimiento".
"De esta forma, siendo que quien conduce un automotor -cosa riesgosa
- asume ante los terceros el compromiso de control pleno sobre él, de forma tal de conjugar ese riesgo ínsito y evitar daños, y que su conductor debe guiar su rodado en forma de conservar el pleno dominio de él, respetando las normas de tránsito vigentes (arts. 36, 39 inc. B y cc de la ley 24449, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 13.927), conducta que por lo que se desprende de autos no evidenció el demandado quien salió marcha atrás de un estacionamiento sin cerciorarse previamente tener habilitado el paso para ello y no constituirse en un obstáculo para el actor, quien circulaba por la arteria 12 de octubre, corresponde hacer lugar a la pretensión del accionante, atribuyendo la responsabilidad exclusiva del evento de autos al accionado (art. 1757, 1769 y cc. del Código Civil y Comercial)."
Respecto a la falta de casco: "sin perjuicio de no encontrarse acreditado que el actor no llevare colocado el casco protector, cabe señalar que tal como tiene dicho el Superior Tribunal Provincial la falta de utilización del casco protector, si bien constituye una infracción a una norma de tránsito, por sí misma no es determinante de responsabilidad, omisión que podrá -eventualmente
- incidir sobre la magnitud de las lesiones sufridas".
Composición de la indemnización:
- Gastos de curación, asistencia médica, farmaceútica, implementos de rehabilitación y ortopedia: $ 30.000.-
- Incapacidad sobreviniente (14% de incapacidad física acreditada con pericia médica): $ 3.500.000.
- (aplicando criterio del art. 1746 CCyC, considerando edad de 55 años, vida productiva restante, 70% del SMVM)
- Daño moral: $ 1.750.000.-
- Daño psíquico (Trastorno por estrés postraumático crónico leve-moderado con 10% de incapacidad): $ 1.100.000.
- (por costo de tratamiento psicoterapeútico individual de un año con frecuencia semanal)
- Total: $ 6.380.000.-
Más interés del 6% anual desde la fecha del siniestro (11/03/2022) hasta el dictado de sentencia y desde allí la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días hasta pago efectivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: