LA DULCE COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA C/ AGROSERVICIOS TONY SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Dulce Cooperativa de Seguros Ltda demandó por cobro sumario de pesos a Agroservicios Tony SRL por falta de pago de tres pólizas de seguro de granizo. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando al demandado al pago de $557.504,31 más intereses, costas y costos.
Quién demanda: La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada
¿A quién se demanda?
AGROSERVICIOS TONY SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por tres pólizas de seguro de granizo contratadas con fecha 09/08/2021 para asegurar campos sembrados con trigo contra el riesgo de granizo. Las tres pólizas sumaban $557.504,31 (Póliza nro. 204845 por $168.240,95; Póliza nro. 204846 por $174.838,63; Póliza nro. 204847 por $214.424,73). El vencimiento para el pago de todas las pólizas fue el 31/05/2022, produciéndose la mora de pleno derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a AGROSERVICIOS TONY SRL a abonar a La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada la suma de $557.504,31 como importe del crédito de las tres pólizas contratadas, incrementándose hasta su efectivo pago con intereses equivalentes a la tasa activa de cartera general en pesos del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% más IVA correspondiente desde la mora y hasta su efectivo pago. Se condenó al demandado en costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "declarada la cuestión como de puro derecho, corresponde al suscripto abocarse al estudio de la presente causa y resolver la misma conforme las constancias de autos" y que "si la prueba documental incorporada en los escritos constitutivos de la litis, sobre cuya autenticación están contestes las partes, constituye el medio de prueba fundamental a los fines de decidir la cuestión litigiosa, desde que a través de la misma, interpretación de dicha documentación, ha de dilucidarse el pleito, aparece innecesaria la apertura a prueba, por no configurarse estrictamente el supuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal". Seguidamente expresa: "En consecuencia, no habiéndose negado en autos la autenticidad de la documentación glosada que acredita el reclamo efectuado y despejado el camino a la pretensión del cobro por la actora, corresponde hacer lugar a la acción entablada, debiendo el demandado abonar a la parte actora el monto total por la suma de pesos quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro con treinta y un centavos ($557.504,31), como importe del crédito de las tres polizas contratadas, el que se incrementará hasta su efectivo pago con más el interés equivalente a la tasa activa de cartera general en pesos del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% mas IVA correspondiente desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 767, 768 y 769 del CCyC)." En cuanto a las costas, el Tribunal expresó: "Que en cuanto a la imposición de costas, no encontrando mérito para apartarme del criterio objetivo de la derrota, corresponde que sean soportadas por el demandado vencido (art. 68 del ritual)." El demandado fue condenado en costas al no contestar la demanda, perdiendo el derecho por su inacción.
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