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GUTIERREZ JORGE NESTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederas de GUTIÉRREZ JORGE NÉSTOR a sus hijas GUTIÉRREZ FABIANA JORGELINA y GUTIÉRREZ ANDREA LUJÁN. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme a los recaudos procesales y sustantivos acreditados en autos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea recta descendente Herederos universales Causante Codigo civil y comercial Recaudos procesales Inscripcion registral Transmision sucesoria Agente fiscal

Quién demanda: Agente Fiscal (en representación del interés público en sucesiones ab-intestato).

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un procedimiento sucesorio donde se declara la calidad de herederos del causante GUTIÉRREZ JORGE NÉSTOR (D.N.I. M N°5.162.985).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de GUTIÉRREZ JORGE NÉSTOR ocurrido el 21 de octubre de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por el fallecimiento de GUTIÉRREZ JORGE NÉSTOR le suceden en carácter de universales herederos sus hijas GUTIÉRREZ FABIANA JORGELINA y GUTIÉRREZ ANDREA LUJÁN. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los siguientes extremos: "Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 9 de Diciembre de 2025, se acredita el fallecimiento de GUTIERREZ JORGE NESTOR (D.N.I. M N°5.162.985) ocurrido el día 21 de Octubre de 2025 en la ciudad de Mar del Plata. Con el certificado de matrimonio adjuntado con fecha 20 de Mayo de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con REGINA NELDA SUSANA el día 24 de Febrero de 1961 en la ciudad de Lobos, Provincia de Buenos Aires. Que de dicha unión nacieron GUTIERREZ FABIANA JORGELINA el día 26 de Agosto de 1962 y GUTIERREZ ANDREA LUJAN el día 21 de Diciembre de 1966, según se puede constatar de los certificados de nacimiento adjuntados." Asimismo, se verificó que "Con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 6 de Mayo de 2026, se acredita el fallecimiento de REGINA NELDA SUSANA ocurrido el día 6 de Agosto de 2019 en la ciudad de Mar del Plata." Este dato es relevante pues la cónyuge del causante ya había fallecido, por lo que no integra la sucesión. El Tribunal expresamente mencionó que "Del Informe Actuarial expedido el día 23 de Junio de 2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." La decisión se fundó en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la sucesión intestada y la calidad de herederos en línea recta descendente. El Tribunal además ordenó la cesación de la intervención del Agente Fiscal conforme al artículo 728 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial, habiendo cumplido con su función de control en la sucesión. Se detallaron exhaustivamente los recaudos posteriores a cumplir para la inscripción registral de la declaratoria, incluyendo: notificación de los herederos, Declaración Jurada Patrimonial, aporte de títulos de propiedad e informes de dominio, denuncias de porcentuales, pago de tasas de justicia, regulación de honorarios, y en su caso, cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de ARBA respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

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