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ANDERS BORQUEZ ERNESTO OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredera universal a la cónyuge supérstite de ANDERS BORQUEZ ERNESTO OSVALDO. El Tribunal hace lugar a la declaratoria de herederos conforme lo solicitado por el Agente Fiscal, reconociendo a CHAPARRO ANA MARIA como universal heredera en bienes propios del causante.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Heredero universal Recaudos sucesorios Patrimonio hereditario

Quién demanda: Agente Fiscal

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de ANDERS BORQUEZ ERNESTO OSVALDO (D.N.I. Nº 92.413.908), fallecido el 20 de Marzo de 2026

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos para determinar quién sucede al causante en su patrimonio

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que CHAPARRO ANA MARIA, cónyuge supérstite del causante, sucede en carácter de universal heredera en cuanto a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 20 de Abril de 2026, se acredita el fallecimiento de ANDERS BORQUEZ ERNESTO OSVALDO (D.N.I. N°92.413.908) ocurrido el día 20 de Marzo de 2026 en la ciudad de Mar del Plata." "Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 13 de Abril de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con CHAPARRO ANA MARIA el día 16 de Diciembre de 1980 en la ciudad de Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires." "Que del Informe Actuarial expedido el día 24 de Junio de 2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." El Tribunal aplicó los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los arts. 735 y 737 del Código adjetivo, reconociendo que en ausencia de descendientes o ascendientes, la cónyuge supérstite es universal heredera de los bienes propios del causante.

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