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COOPERATIVA AGRARIA DE TRES ARROYOS LIMITADA C/ GRAF LUCIANA ALEJANDRINA S/ COBRO EJECUTIVO

Cooperativa demanda por cobro ejecutivo de cinco pagarés a la vista contra productora agrícola. El Tribunal rechaza las excepciones de inhabilidad de título y compromiso documentado, y ordena el pago de USD 199.964 más intereses, costos y costas.

Cobro ejecutivo Pagares a la vista Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Productor agricola Inhabilidad de titulo Compromiso documentado Caracter comercial Mora Clausula sin protesto

Quién demanda: Cooperativa Agraria de Tres Arroyos Limitada

¿A quién se demanda?

Luciana Alejandrina Graf

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado por cinco pagarés girados al 5 de marzo de 2024, 14 de octubre de 2024 y 22 de abril de 2025, por un total de USD 199.964. Los pagarés tenían carácter de "a la vista" y cláusula "sin protesto".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y compromiso documentado opuestas por la demandada, rechazó el pedido de nulidad por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y condenó a Luciana Alejandrina Graf al pago íntegro de USD 199.964 más intereses, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), determinando que no existía relación de consumo entre las partes. Al respecto, expresó: > "Que la LDC esboza en el art. 1 que '.Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final.' y en virtud de lo plasmado en el párrafo que antecede como teniendo en consideración las constancias de autos, la demandada no puede ser imputada con ese carácter ya que ella misma reconoce que no es la destinataria final de acuerdo a lo descripto ut supra." La demandada había reconocido en su propio libelo ser "fiadora de un crédito a su hermano", ostentar "una relación comercial y financiera con la actora" y referir "al cereal como medio de pago", lo que la identificaba como productor agrícola con actividad comercial, no como consumidor final. El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara Departamental en caso análogo ("Compañía de Seguros 'La Mercantil Andina S.A. c/ Avella, Juan Carlos'") que establecía que cuando el asegurado denuncia su condición de productor y el servicio se incorpora a su actividad productiva, no resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor. Respecto a la excepción de compromiso documentado (art. 542 inc. 8 CPCC), el Tribunal sostuvo que: > "Que aplicado al casus, no se observa que el reconocimiento de deuda y pago acompañado que tenga vinculación alguna a los cinco pagarés reclamados por lo que no siendo debidamente imputable a estos títulos ejes de la presente acción, la excepción no puede tener acogida favorable." El Tribunal indicó que, si bien existían montos que podrían aproximarse a la deuda reclamada, ello no generaba causalidad ni vínculo directo prima facie en juicios ejecutivos de estrecho marco cognoscitivo. Destacó que estas cuestiones más complejas podían dilucidarse en un juicio ordinario posterior conforme al artículo 551 del CPCC. Respecto a la constitución en mora, el Tribunal determinó que siendo los pagarés a la vista con cláusula "sin protesto", estos eran pagaderos a su presentación sin interpelación alguna, por lo que la mora se constituyó en las fechas que el actor indicó pretender su cobro (14/05/25 y 01/10/25), desde las cuales debían devengarse los intereses respectivos.

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