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(O)TAORMINA NADIA SOLEDAD C/ INC S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios al resbalar en un charco de agua no señalizado dentro del supermercado Carrefour. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a abonar $ 7.000.000,00 por incapacidad psíquica y daño moral, rechazando la incapacidad física permanente por falta de fundamentación científica de la pericia médica.

Responsabilidad objetiva del proveedor Danos y perjuicios Seguridad del consumidor Relacion de consumo Charco de agua no senalizado Gotera Desgarro muscular Incapacidad psiquica Dano moral Causa ajena Ley de defensa del consumidor Supermercado carrefour.

Quién demanda: Nadia Soledad Taormina, empleada doméstica por hora sin obra social.

¿A quién se demanda?

INC S.A. (propietaria de la cadena de supermercados Carrefour) y su aseguradora Chubb Seguros Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 01/09/2024 cuando la actora resbaló en un charco de agua producto de una gotera en el techo del local ubicado en calle Rivadavia 2846 de Olavarría, sufriendo desgarro parcial miofacial de 11 mm en el tercio medio del músculo bíceps femoral de pierna derecha e importantes hematomas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a INC S.A. y a Chubb Seguros S.A. a abonar la suma de $ 7.000.000,00 en concepto de incapacidad psíquica ($ 3.000.000,00) y daño moral comprensivo del daño físico ($ 4.000.000,00), con intereses desde el 01/09/2024. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la responsabilidad de la demandada es objetiva y encuentra sustento básico en los art. 1716, 1717, 1757, 1758 y ccs. del CCCN y en el deber de seguridad que emerge de la L.D.C., de raigambre constitucional." La sentencia sostuvo que "la obligación de seguridad -de corte netamente objetivo
- que recae sobre el proveedor surge de manera expresa del art. 42 de la Constitución Nacional, que establece que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como del art. 5° de la ley 24.240, según el cual 'las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'." El Tribunal determinó que "en materia de consumo la relación causal es presumida por la norma, colocando en cabeza del proveedor la prueba de su ruptura, mediante el hecho del damnificado que deberá tener la característica de imprevisibilidad e inevitabilidad, de un tercero por quien no hay un deber de responder, o caso fortuito o fuerza mayor." La demandada "no probó que la actora no se hubiera caído, que ello se debiera a un hecho suyo y que mediara alguna eximente de responsabilidad (arts. 5 y 40 L.C.D.)." Respecto de la prueba pericial médica relativa a la incapacidad permanente del 8 a 12,60%, el Tribunal concluyó que "no encuentro en la pericia la debida fundamentación científica que, en concordancia con otras pruebas y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permitan tener por acreditado que el desgarro del músculo isquiotibial de la pierna derecha de la actora -producto de la caída en el supermercado-, haya provocado la artrosis de la rodilla derecha por la que debió someterse a una osteotomía," apartándose de las conclusiones del perito. Sin embargo, aceptó la pericia psicológica de la Lic. Pittaluga que diagnosticó "una reacción vivencial anormal que configura un cuadro de ansiedad leve sin síntomas psicóticos (Grado I), y estima el grado de incapacidad en el 5%," considerándola "sólido y fundado." En cuanto al daño moral, el Tribunal expresó que "la lesión padecida producto de la caída, las angustias y aflicciones que, sin lugar a dudas el accidente en sí mismo le provocó, el tiempo que le demandó la recuperación que le impidió trabajar, configuran daño moral que debe resarcirse (art. 1738, 1741 CCCN)."

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