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NOVAVICA SRL C/ ZINGONI SAMANTA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO

Se admitió cobro ejecutivo por $94.614,80 originado en contrato de mutuo contra empleada pública. El Tribunal declaró inconstitucional el Decreto Ley 6754/43 que establecía inembargabilidad de sueldos de empleados públicos, considerando violatorio de los derechos de igualdad ante la ley y protección de la propiedad privada.

Cobro ejecutivo Inconstitucionalidad Inembargabilidad de sueldos Empleados publicos Igualdad ante la ley Derecho de propiedad Decreto ley 6754/43 Contrato de mutuo Derecho del consumidor Tasa de interes moderada

Quién demanda: NOSTI SRL (representada por la Dra. Ornela Pata)

¿A quién se demanda?

Samanta Gabriela Zingoni

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de $94.614,80 (pesos noventa y cuatro mil seiscientos catorce con ochenta centavos) derivado de un contrato de mutuo, más intereses y punitorios pactados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando a la ejecutada el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Asimismo, se admitió el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6754/43 y su reglamentación. Se moderaron los intereses aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC -que obviamente deben ser cumplidas
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un contrato de mutuo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36." Respecto de la inconstitucionalidad: "La Constitución Nacional reconoce en su Art. 16 el principio de 'igualdad ante la Ley' que, he de adelantar, le otorga fundamento suficiente para descalificar el sistema de embargo de sueldos diferenciado y privilegiado de los empleados públicos, y para aplicar al empleado público las disposiciones relativas a embargos de sueldos previstos en la legislación de derecho común." El Tribunal transcribió jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza que señala: "Hoy, cabe afirmar que, tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado, se distinguen medularmente porque la relación de empleo hace que la única contraprestación por sus servicios sea su remuneración, y en este sentido, dicha contraprestación, común a ambos grupos de trabajadores, debe tener idéntica tutela. (...) no existe razón que dé sustento a la desigualdad plasmada entre empleados de la administración pública y aquellos que trabajan en la actividad privada." Finalmente: "la aplicación del decreto 6754/43 resulta a todas luces violatoria de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, como así también de los arts. 10, 11, 15, 31 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en detrimento de quienes no forman parte de esta categoría diferencial de trabajadores, de los mismos empleados de la administración pública, y de sus acreedores."

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