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VEGA GUSTAVO FABIAN Y OTRO/A C/ GONZALEZ PINTO JAVIER FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al conductor demandado al pago de $79.690.000 por incapacidad física permanente, daño psicológico, daño moral y gastos médicos, reconociendo responsabilidad objetiva del guardián del vehículo que invadió el carril de circulación de los actores. ---

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad fisica permanente Dano psiquico Dano moral Infraseguro Cobertura basica obligatoria Reparacion integral Guardian del vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandantes: Vega Gustavo Fabián y Zavala Horacio Germán Demandados: González Pinto Javier Fernando (conductor, asegurado y titular registral del vehículo) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la suma de $2.735.000 por accidente de tránsito ocurrido el 10 de octubre de 2020 a las 14:37 horas aproximadamente en la intersección de las calles Coronel Rafael Hortiguera e Hidalgo, en Ituzaingó. Los actores circulaban en motocicleta Yamaha YBR 125 cuando fueron embestidos por un automóvil Chevrolet Celta que invadió su carril de circulación. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $79.690.000, distribuidos de la siguiente manera:
- Vega Gustavo Fabián: $34.825.000
- Zavala Horacio Germán: $44.865.000 La condena se extiende a la aseguradora Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Fundamentos principales: El Tribunal estableció responsabilidad civil objetiva conforme a los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, señalando que: "probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un vehículo circulando (el caso de autos) no es menester que los actores (dañados) acrediten la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado". Respecto de la dinámica del accidente, el Tribunal rechazó la defensa de la aseguradora que imputaba responsabilidad a los actores, concluyendo: "no solo porque no emerge de autos acreditada la causal exonerativa esgrimida por la citada en garantía en su responde (hecho de la víctima al impactar al demandado que ya había comenzado la maniobra de giro), sino que surge que el contacto se produjo como consecuencia de la maniobra en la cual el accionado invadió el carril de circulación de los accionantes". La pericia mecánica concluyó que "el CHEVROLET CELTA sería el vehículo que habiendo perdido la prioridad de paso (según el artículo 41 de la Ley 24449) habría ingresado a la intersección y embestido a la MOTOCICLETA". El Tribunal destacó que "la maniobra realizada por el accionado resultó antirreglamentaria (art. 43 de la ley 24.449), e imprudente ya que, de haber advertido el automotor la presencia de la motocicleta, deteniéndose a tiempo o esperando para comenzar a maniobra, no se habría producido el accidente". En cuanto a los daños, se reconocieron: 1. Incapacidad física permanente: Vega presentó incapacidad anatomo funcional parcial y permanente del 19.85% y Zavala del 22.17%. Se otorgaron $29.775.000 para Vega y $33.255.000 para Zavala. 2. Tratamiento kinésico: $900.000 para cada actor (30 sesiones a $30.000 por sesión). 3. Daño psicológico: Solo se reconoció para Zavala ($3.000.000) quien desarrolló Trastorno por estrés post traumático leve crónico del 10%. Se rechazó para Vega por falta de acreditación. Tratamiento psicológico: $1.560.000 para Zavala (52 sesiones a $30.000 cada una). 4. Daño moral: $4.000.000 para Vega y $6.000.000 para Zavala, considerando las lesiones constatadas y sus secuelas incapacitantes como agravantes, y la ausencia de internación y cirugía como atenuantes. 5. Gastos de atención médica, medicamentos y traslados: $150.000 para cada actor. El Tribunal aplicó interés puro del 6% anual desde el 10 de octubre de 2020 (día del hecho) hasta la fecha de la sentencia, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en los precedentes "Vera" y "Nidera". Posteriormente corresponderá aplicar la tasa BIP (tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Respecto de la extensión de la condena a la aseguradora, el Tribunal aplicó la doctrina del precedente "Martínez", estableciendo que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual", rechazando el infraseguro y priorizando el principio de reparación integral del damnificado. ---

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