WULFF GUILLERMO ALFREDO C/ VARELA LEONARDO Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de instancia en un beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal de más de tres años. El tribunal resolvió que la falta de impulso procesal desde noviembre de 2016 configura abandono de la acción, en tanto no existió actividad útil que demostrara intención de continuarla.
Quién demanda: Wulff Guillermo Alfredo
¿A quién se demanda?
Leonardo Varela y otra/o parte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El expediente tramita bajo el régimen de beneficio de litigar sin gastos. Se promueve incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas al actor vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-" "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-" "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003).-" El tribunal verificó que el último acto impulsorio consta del 22 de noviembre de 2016 (diligenciamiento de cédula al demandado). A pesar de la intimación de oficio del 29 de mayo de 2026 para que manifestara intención de continuar y produjera actividad útil en cinco días, la parte actora no respondió.
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