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PALMIERI BRAIAN LEONEL C/ LASALA GRACIELA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $23.500.000 y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.

Danos y perjuicios Accidente automotor Homologacion de acuerdo Transaccion voluntaria Regulacion de honorarios Honorarios de peritos Proporcionalidad Remuneracion justa Mediacion prejudicial Codigo civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Palmieri Braian Leonel Demandados: Graciela Ester Lasala y Federación Patronal Seguros S.A.U. (citada en garantía) Objeto: Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones. Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y procedió a regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Fundamentos Principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 24/06/2025." El Tribunal reguló los honorarios tomando como base la suma acordada de $23.500.000, considerando "el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados". En particular, respecto de los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal expresó: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". El Tribunal recordó que "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones".

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