BILLORDO VICTOR HUGO C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SACII Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de transporte: pasajero expulsado al cerrar bruscamente puerta de colectivo. El Tribunal condenó a la empresa y el conductor al pago de $23.810.000 por daños físicos, psicológicos, morales y gastos asistenciales, rechazando la defensa de que el contrato de transporte había finalizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Víctor Hugo Billordo
Demandados: Transportes Unidos de Merlo SACII (empresa propietaria del colectivo) y Maximiliano Néstor Nández (conductor)
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 02 de enero de 2021, aproximadamente a las 23:30 horas, en el que el actor fue expulsado de un colectivo de la Línea 297, interno 219, cuando intentaba descender.
Hechos: El actor viajaba en el colectivo y solicitó descender tocando el timbre. Cuando comenzó a bajar los escalones, el conductor aceleró y cerró bruscamente la puerta, golpeando los hombros y brazos del actor, quien perdió el equilibrio y fue expulsado del vehículo, cayendo violentamente contra el pavimento. Un vehículo que circulaba detrás detuvo su marcha para asistirlo. El actor fue trasladado al Sanatorio San Juan Bautista de Libertad, donde estuvo internado del 03 al 05 de enero de 2021. Durante la internación contrajo COVID-19 con grave afectación pulmonar. Posteriormente presentó complicaciones vasculares en el tobillo izquierdo que requirieron tratamiento en el Hospital General de Agudos José María Penna.
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar la suma total de $23.810.000 (veintitrés millones ochocientos diez mil pesos).
Discriminación de condena:
- Daño físico e incapacidad: $7.500.000
- Tratamiento kinésico: $300.000
- Daño psicológico (Desarrollo Postraumático Moderado a Severo
- 30% incapacidad): $9.000.000
- Tratamiento psicológico (52 sesiones): $1.560.000
- Daño moral: $5.000.000
- Gastos asistenciales: $450.000
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó la responsabilidad civil bajo las reglas de responsabilidad objetiva previstas en el artículo 1286 del Código Civil y Comercial, que remite a los artículos 1757 y siguientes. Al respecto, señaló:
"Probado el trasporte y que durante el mismo se produjeron daños al pasajero, no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa de los demandados, dado que estos responden en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestren que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado."
El Tribunal acreditó la relación de causalidad a través de testimonial presencial. El testigo Jorge Daniel Suárez declaró: "...vine a salir de testigo, sali a comprar esa noche tipo 10:30 cigarrillos y justo que iba a cruzar la calle, frena el colectivo y justo al frenar cae este hombre, Hugo Billordo, en el pabellon, salen todos del colectivo y veo todo el tumulto que sale del colectivo..." El testigo Andrés Rolando Fernández corroboró: "...El intenta bajar del colectivo y el colectivo como que frena y acelera otra vez y ahí es cuando veo que se cae..."
Rechazó el argumento de la demandada sobre que el contrato de transporte había finalizado, considerando que el actor se encontraba todavía siendo transportado al momento del siniestro, lo que fue corroborado por los movimientos de la tarjeta SUBE del día del hecho.
Respecto al daño físico, el Tribunal consideró las conclusiones periciales que determinaron "Incapacidad anatomofuncional parcial y permanente del 5% y 9% por daño estético" según el Baremo de Altube Rinaldi. No obstante, descartó una indemnización específica por daño estético como daño patrimonial, entendiendo que debería considerarse al mensurar el daño moral, ya que el actor se dedicaba a la venta ambulante y la estética no afectaba patrimonialmente su actividad laboral. Citó al respecto jurisprudencia de la Cámara Civil: "El daño estético, por alterar la integridad de las personas en relación a los rasgos de su figura o el modo propio de desplazarse o de moverse o de expresarse, siempre resultará generador de daño moral en tanto agrede esos derechos personalísimos del sujeto que son metaeconómicos."
En relación al daño psicológico, el Tribunal valoró el dictamen pericial que concluyó: "el Sr. BILLORDO VICTOR HUGO presenta un Desarrollo Psíquico Postraumático Moderado a Severo estimando un 30% de incapacidad psíquica parcial y permanente, atendiendo a la merma del Valor Psíquico Global (VPG) o Valor Psíquico Integral (VPI), atribuible en exclusividad al accidente que motiva la presente litis."
Sobre el daño moral, expresó: "Sabemos que la valoración de este particular daño está sujeta a la apreciación judicial teniendo en cuenta diversos factores y sin que requiera una prueba directa de su existencia y entidad, ya que se manifiesta 'in re ipsa', es decir, que las circunstancias y calidades propias del afectado permiten inferir la trascendencia del agravio espiritual padecido..."
Respecto a los intereses, aplicó la tasa del 6% anual (interés puro) desde el 02 de enero de 2021 hasta la fecha de la sentencia, y a partir de entonces la tasa BIP (tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
En cuanto a la extensión de la condena a la aseguradora, el Tribunal rechazó la oponibilidad de la franquicia y límites de cobertura en términos nominales, siguiendo el precedente "Martínez" de la Corte Suprema Provincial. Consideró que fijar montos en "valores actuales" implica que la cobertura básica debe evaluarse al momento de la valuación judicial del daño, no al momento de la contratación, para evitar un infraSeguro y garantizar el principio de reparación integral.
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