PACHAME JUAN ANTONIO Y CASTRO ELIDA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró herederos de Juan Antonio Pachame y Elida Beatriz Castro en sucesión ab-intestato. El Tribunal corrigió un error involuntario en la declaratoria inicial y confirmó como herederos universales a los hijos y cónyuge conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de Juan Antonio Pachame (fallecido el 20/10/1982) y Elida Beatriz Castro (fallecida el 25/11/2021).
¿A quién se demanda?
A los causantes, cuyos herederos deben ser determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato, corrigiendo un error involuntario en la denominación de uno de los herederos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dejó sin efecto la declaratoria de herederos dictada el 26/6/2026 y dictó nueva declaratoria, confirmando como herederos universales de Juan Antonio Pachame a: Silvia Noemí Pachame y Castro, Alberto Antonio Pachame y Castro, Adriana Alejandra Pachame y Castro, y su cónyuge Elida Beatriz Castro. A su vez, declaró como herederos universales de Elida Beatriz Castro a: Alberto Antonio Pachame y Castro, Adriana Alejandra Pachame y Castro, y sus nietos Sergio Ariel Ferreyra, Marcela Noemí Ferreyra, Marcela Noemí Ferreyra y Daniel Roberto Silvestri (en representación de su madre premuerta Silvia Noemí Pachame). Fundamentos principales: "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del Sr. Juan Antonio Pachame, ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento del causante de autos." El Tribunal constató la acreditación de los recaudos necesarios conforme a lo dispuesto por el art. 2340 del CCCN, verificando la efectiva publicación de edictos ordenada por auto de fecha 4/5/2026, con resultado negativo respecto de terceros acreedores o herederos que se presentaran a hacer valer sus derechos. Se aplicaron los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, y 735, 737 del CPCC, que regulan la declaratoria de herederos en sucesiones ab-intestato, conforme a la línea de sucesión legítima establecida en la ley civil vigente al momento del fallecimiento de cada causante.
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