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GALAND MATIAS EZEQUIEL C/ GIMENEZ OSVALDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embistido por vehículo Renault que realizó giro imprudente a la izquierda. El Tribunal condenó a los demandados a abonar $29.136.196,00 por lesiones graves, secuelas incapacitantes y daño psicológico, rechazando la defensa de culpa de la víctima por falta de acreditación.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. responsabilidad civil objetiva 4. lesiones graves 5. giro imprudente a la izquierda 6. incapacidad fisica permanente 7. dano psicologico 8. maniobra riesgosa 9. reparacion integral 10. medida del seguro obligatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Matías Ezequiel Galand Demandados: Osvaldo Damián Giménez (titular) y Pedro Germán Stratta (conductor) del vehículo Renault Trafic; citada en garantía PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/10/2018. El actor circulaba en motocicleta Honda por Ruta 40 en Merlo cuando fue impactado por vehículo Renault Trafic que realizó giro a la izquierda sin la debida precaución. Como resultado sufrió: traumatismo encéfalo-craneano con pérdida de conocimiento, traumatismo de columna cervical, traumatismo de parrilla costal con neumotórax izquierdo grado II, contusión pulmonar bilateral. Fue internado 7 días en Hospital Héroes de Malvinas. Demanda inicial: $1.038.001,00 más intereses y costas. Decisión del Tribunal: El Tribunal condenó a los demandados al pago total de $29.136.196,00 distribuido en los siguientes rubros:
- Daño físico e incapacidad: $13.500.000,00
- Daño psicológico: $3.000.000,00
- Gastos médicos, medicamentos y traslados: $1.050.000,00
- Daño moral: $9.000.000,00
- Reparación de motocicleta: $2.586.196,00 Se rechazó reclamo por pérdida de chance y daño al casco por falta de acreditación probatoria. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó régimen de responsabilidad objetiva conforme arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, señalando que probada la intervención de cosa portadora de riesgo (automotor), no es menester acreditar culpa del demandado, respondiendo éste en condición de dueño o guardián salvo acredite proceder causalmente ajeno al resultado. En cuanto a la mecánica del accidente, el Tribunal rechazó la defensa del demandado (hecho de la víctima) por no encontrarse acreditada: "Es que el alegado hecho de la víctima no surge acreditado, y la prueba restante refuerzan la convicción de que la mecánica del infortunio no pudo ocurrir por su culpa, sino por el imprudente giro del accionado hacia la izquierda." La pericia mecánica determinó que si bien ambos vehículos resultaban "embestido y embistente mutuo" desde punto de vista mecánico, el Tribunal consideró que "El giro hacia la izquierda debe ser considerado una maniobra riesgosa y en consecuencia el conductor que se dispone a realizarla debe dejar paso a los vehículos que circulan por su mano pues de lo contrario se crea en su contra una presunción de responsabilidad". Concluyó: "toda vez que se encuentra indemostrado el hecho de la víctima (causal exonerativa alegada por el co-demandado Giménez en su responde), corresponde sin más considerar al accionado como responsable del evento y sus consecuencias dañinas." Respecto a causalidad: "tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada entre el suceso y las lesiones padecidas por el actor al advertir que, según el curso natural y ordinario de las cosas, las lesiones que dan cuenta la atención médica brindada en la HOSPITAL HÉROES DE MALVINAS DE MERLO, a lo que se agregan las consideraciones del perito médico en su dictamen del 28/12/2023, son compatibles con el impacto investigado y su potencialidad dañosa." En materia de cuantificación del daño físico, el Tribunal citó las pericias médicas que determinaron incapacidad física parcial permanente del 3% (especialista neumólogo) e incapacidad anatomofuncional parcial permanente del 6% (traumatólogo). Sostuvo que considerando edad del actor (21 años) al momento del hecho y proyección de las lesiones en su vida actual y futura (necesidad de medios de locomoción, contratación de terceros para tareas), se fijó suma de $13.500.000,00. Respecto daño psicológico, la pericia psicológica detectó "Daño Psíquico" consistente en "DEPRESIONES NEURÓTICAS O REACTIVAS, leve, sobreviniente, con un 10% de Daño Psíquico parcial y permanente". El Tribunal consignó: "De estas conclusiones extraigo que la afectación psíquica determinada reviste el carácter de daño causal en relación al evento ilícito y que se proyecta en el desenvolvimiento personal del damnificado" y fijó suma de $3.000.000,00. En cuanto a gastos médicos, el Tribunal aplicó presunción de existencia de gastos conforme art. 1746 del Código Civil y Comercial: "Es sabido que aún cuando no existan comprobantes de pago relativos a los gastos de traslados, tratamiento y/o farmacéuticos, debe ser reconocida una suma en su virtud, dado que la ley presume su existencia", considerando la gravedad de las lesiones, internación de 7 días e intervenciones quirúrgicas, autorizó $1.050.000,00. Para daño moral, el Tribunal valoró: "una afectación importante de los bienes inmateriales que este rubro repara (paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, honor, autoestima, posibilidad de pleno goce de las facultades personales y bienes materiales, menoscabo de la estructura espiritual de la personalidad humana, afectación de los valores principales de la vida, etc.), en función de las lesiones constatadas y sus secuelas incapacitantes (ya descriptas en este pronunciamiento), con cómputo de haber tenido que permanecer internado durante siete días para tratar las dolencias y la lesión neumotoráxica sufrida como agravantes; y que recibió pronta asistencia y que se trata de una persona joven, como atenuantes", fijando $9.000.000,00. En relación a intereses de condena, aplicó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (causas Vera y Nidera) estableciendo interés puro al 6% anual desde el día del hecho (15/10/2018) hasta sentencia definitiva; de allí en más, tasa pasiva digital BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Respecto a extensión de condena al asegurador, el Tribunal citó precedente "Martínez" del Cimero Tribunal Provincial rechazando aplicación literal de límites cuantitativos de póliza de cobertura básica. Sostuvo que la medida del seguro debe incluir valor vigente de cobertura básica al momento de valuación judicial, evitando "infraseguro" que resultaría en violación del principio de reparación integral del damnificado.

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