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GURUCIAGA GERMÁN FRANCO C/ LIBRA SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor demanda a aseguradora por incumplimiento contractual en cobertura de robo de motocicleta, solicitando entrega de vehículo 0 km conforme cláusula de póliza. Tribunal hace lugar a la acción y condena a la aseguradora a entregar unidad 0 km o su valor actual, más daño moral y daño punitivo.

Incumplimiento contractual Contrato de seguro Robo de vehiculo Relacion de consumo Clausula de reposicion 0 km Dano moral Dano punitivo Buena fe Abuso de derecho Art. 52 bis ley 24.240

Quién demanda: Germán Franco Guruciaga, propietario de motocicleta asegurada.

¿A quién se demanda?

LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor solicita que la aseguradora cumpla con la obligación contractual de entregar un vehículo 0 km de igual marca y modelo (BAJAJ ROUSER 125, año 2022) conforme a la cláusula CA-CC 11.1 de la póliza, derivado del robo sufrido el 16 de febrero de 2023. Adicionalmente, reclama daño moral, daño punitivo, gastos de traslado y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la aseguradora a:
- Entregar un vehículo 0 km de igual marca y modelo o, a elección del actor, pagar el valor actual del vehículo asegurado, determinado por perito ingeniero mecánico, dentro de diez días;
- Abonar daño moral por $3.000.000;
- Abonar daño punitivo por $5.000.000;
- Rechaza el reclamo por gastos de traslado y privación de uso por falta de prueba;
- Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analiza la relación como una clara relación de consumo conforme a los arts. 1092 y 1093 del CCCN y arts. 1, 2 y 3 de la ley 24.240. Expresa: "Bajo esa óptica se configuró una evidente relación de consumo entre la entidad cuyo objeto es brindar el servicio de seguros de modo profesional y una persona humana (art. 19 CCCN) como destinataria final de las prestaciones implícitas en el referido contrato." Respecto del silencio de la aseguradora ante el reclamo específico de reposición de unidad, el Tribunal sostiene: "Trasladados todos estos conceptos al caso bajo análisis, ante el reclamo certero de encontrarse incluído en el supuesto específico para acceder a una unidad 0 km o al valor de 'reposición de la unidad', por parte de su cocontratante, sólo ha merecido el silencio. La cláusula CA-CC 11.1 (que integra la póliza) sobre 'Indemnización de un vehículo cero kilómetro' indica..." El Tribunal enfatiza la violación del deber de buena fe: "Ello se traduce en la aludida desnaturalización del contrato de seguro pues altera el equilibrio y la funcionalidad del negocio en favor de la aseguradora y en perjuicio del consumidor. Se limita consecuentemente la responsabilidad de la compañía en perjuicio de su contraparte... la conducta de la aseguradora 'produce una alteración en la equivalencia funcional económico-jurídica del negocio, desnaturalizando la noción de justicia contractual' violando así la observancia de la buena fe (arts. 9 y 961 CCCN) e incurriendo en un abuso del derecho (art. 10 CCCN)." Respecto de la cuantificación del daño en valores actuales, el Tribunal aplica jurisprudencia de la SCBA: "A fin de calcular la indemnización, es preciso obrar en consecuencia, debiendo tomarse a tal efecto el valor correspondiente al vehículo de la marca y modelo asegurado al día del efectivo cumplimiento de la prestación y de haberse discontinuado su producción al de aquél de características similares en la misma oportunidad; en ambos supuestos según el precio al público sugerido por el respectivo fabricante o importador." Sobre el daño moral, el Tribunal sostiene que los inconvenientes superan los niveles razonables de tolerancia: "En mi opinión esta es una regla aplicable al caso de autos, pues los inconvenientes soportados por el asegurado superan los niveles razonables de tolerancia frente al incumplimiento contractual y en modo alguno resultan asimilables a las inquietudes propias y corrientes del mundo de los negocios." Respecto del daño punitivo, aplicando el art. 52 bis de la ley 24.240: "Por otro lado, no puede obviarse que a partir de la ponderación armónica y coherente del ordenamiento jurídico en la materia y de los hechos traídos por el actor, la procedencia del art. 52 bis de la LDC tiene su respaldo en la garantía protectoria establecida por los arts. 42 de la CN y 38 de la CPBA en cuanto disponen que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos... A partir de lo expuesto, resulta evidente que en el marco de la relación de consumo que se conformara a partir del contrato de seguro, Libra Seguros S.A.. incumplió -como mínimo
- deberes legales esenciales."

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