RODRIGUEZ LUCIANO EZEQUIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de regulación de honorarios y transferencia de fondos en sucesión ab-intestato. El tribunal reguló los honorarios del profesional interviniente en 7 JUS por las labores en las tres etapas del proceso y ordenó la transferencia del acervo hereditario de $2.104.792,81 a la cuenta de Carolina Monticelli, condicionado al cumplimiento de obligaciones fiscales previas.
Quién demanda: Se trata de un incidente de regulación de honorarios y transferencia de fondos en el marco de una sucesión ab-intestato de Rodríguez Luciano Ezequiel.
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la regulación de honorarios del abogado interviniente y la transferencia del acervo hereditario depositado en cuenta judicial.
¿Qué se resolvió?
El tribunal:
1. Reguló definitivamente los honorarios del Dr. Jorge F. SCHIFFER en 7 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso.
2. Ordenó la transferencia de la suma de $2.104.792,81 (acervo hereditario) desde la cuenta judicial Nº 5120-6197895 a la cuenta bancaria a nombre de Carolina Monticelli (CBU 0140042703512059598029).
3. Condicionó la efectivización de la transferencia al cumplimiento previo de obligaciones fiscales y patrimoniales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme lo pedido y estado de autos, procédase a la transferencia de la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 81/100 ($2.104.792,81) en concepto de acervo hereditario, depositados en la cuenta judicial Nº 5120-6197895 CBU 0140042727512061978956 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal San Justo (5120)
- a nombre de la Suscripta y como perteneciente a estas actuaciones, a la cuenta bancaria abierta a nombre de Banco Provincia de Buenos Aires titularidad de CAROLINA MONTICELLI, CBU 0140042703512059598029."
Respecto de los honorarios: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrollada en autos y en forma definitiva, Dr. Jorge F. SCHIFFER (TI F407 C.A.Q.), en 7 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proces, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 "Morcillo"), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
Se estableció que "se ha tomado como base regulatoria la suma de $2.104.792,81 (Compuesta por el 100% que transmite el causante de las sumas existentes) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
Se exigió previamente: presentación de declaración jurada patrimonial (art. 337 Código Fiscal), pago de tasa de justicia por $46.305,44 y contribución por $2.315, y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479).
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