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PICCOLINI CORSICO ESTHER Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Tribunal ordena la inscripción de Declaratoria de Herederos en el Registro de Propiedad sobre inmueble ubicado en La Matanza. Se regulan los honorarios de la letrada interviniente en 72 JUS y se establecen requisitos previos para la ejecución de la sentencia.

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Quién demanda: No aplica. Se trata de un trámite de sucesión ab intestato (Declaratoria de Herederos).

¿A quién se demanda?

No aplica. Es un procedimiento de naturaleza registral y sucesoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 15/2/2023, con relación al 1/1 ganancial del inmueble ubicado en La Matanza (Circunscripción VII, Sección A, Manzana 89, Parcela 19, Matrícula Nº 25956, Antecedente Dominial Matanza Nº 673/58), a fin de que se proceda a la registración ante el organismo competente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al pedido de inscripción de la Declaratoria de Herederos, ordenando la confección de los instrumentos pertinentes de conformidad con las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se regulan los honorarios profesionales y se establecen requisitos previos al trámite registral. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 15/2/2023 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 89, Parcela 19, inscripto su Dominio en la Matrícula N°25956 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Matanza Nº 673/58." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." Con relación a los honorarios: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Débora Romina RONDÁN (TºV Fº494 del C.A.L.M) en 72 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." Se toma como base regulatoria la suma de $23.936.062,00 "Compuesta por el 100% que trasnmiten los causantes del Valor del Impuesto al Acto" conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. El Tribunal establece como requisitos previos a todo trámite: (1) acreditación de pago de aportes de ley y manifestación de percepción de honorarios; (2) cumplimiento de Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00 con denuncia de CUIT, CUIL o Clave de Identificación; (3) presentación de Cédula Catastral 10707 o certificado catastral; (4) aportación del Título de Propiedad; (5) Declaración Jurada Patrimonial; (6) pago de tasa de justicia ($21.201,97) y contribución ($1.060,00); (7) acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.

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