URHIG CHRISTIAN ALFREDO C/ DORINKA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Las partes celebraron un acuerdo de pago en proceso por daños y perjuicios extracontractual. El Tribunal aprobó el convenio y reguló honorarios de letrados y mediadora conforme a la escala legal.
Quién demanda: Christian Alfredo Urhig (actor)
¿A quién se demanda?
DORINKA SRL (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractual (excepción de automóvil/estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo presente el acuerdo de pago celebrado por las partes en fecha 19/06/26, reguló honorarios profesionales y fijó tasas de justicia. Fundamentos principales: "Que habiéndose dictado sentencia definitiva con fecha 25/03/26 corresponde tener presente el acuerdo de pago arribado por las partes en relación a la suma y al pago que da cuenta el instrumento aportado (Cfr. arts. 832, 841 y gtes del CPCC)." "Que, examinado dicho acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes y que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, corresponde tenerlo presente en los términos previstos por los arts. 1641 y 1643 del CCCN (cfr. ley 26.994)." El Tribunal reguló los honorarios dentro de la escala legal: Dr. Marcos Ariel Acevedo (letrado patrocinante del actor), Dr. Patricio Ezequiel Gallegos (apoderado de la demandada) en suma de 15 IUS, y Dra. Guillermina Cerutti Ricaldoni (Mediadora Pre-Judicial) en 8 IUS. Se citó jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata respecto a que "El decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, estableciendo una escala de jus arancelarios en función del valor económico del litigio (art.27). No obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." Liquidación de tasa de justicia: $ 133.549 con adición del 10% de sobretasa (art. 12 inc. g) ley 6716). Base regulatoria: $ 6.070.438,35.
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