BRAVO ADOLFO AUGUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de inscripción de declaratoria de herederos en sucesión ab intestato. El tribunal dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos del 50% del inmueble y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes a cargo de la masa hereditaria.
Quién demanda: MIGUEL ANGEL BRAVO, MARIA ELISABETH BRAVO y SANDRA FABIANA BRAVO (co-herederos).
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato donde se solicita la inscripción de la declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 09/02/2023 con relación al 1/2 propio del bien inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 75, Parcela 17, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 5-8033/22.
¿Qué se resolvió?
El tribunal, de conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procedió a la inscripción de la Declaratoria de Herederos. Se expidieron los instrumentos pertinentes en los términos de la Ley 22.172 y conforme a las Resoluciones 3997/20 de la SCBA. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de conformidad con lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716. Se regularon como definitivos los honorarios del Dr. Humberto Jose SPINELLI en la suma total de 7.5 JUS por las labores desplegadas en la primera etapa del proceso, considerando los honorarios provisorios regulados en fecha 09/02/2023 y las sumas ya percibidas en fecha 11/10/2023. Asimismo, se regularon a favor del Dr. Raul A. SANTA CRUZ 27 JUS por sus trabajos efectuados en la segunda y tercera etapa del proceso. Ambos honorarios a cargo de la masa hereditaria conforme a los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la Ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren. Se tomó como base regulatoria la suma de $ 12.023.685,56 (compuesto por el 50% de $ 24.047.371,12 correspondiente al inmueble matrícula N° 5-8033/22), conforme lo establecido en la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10.
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