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GOMEZ FEDERICO DAVID C/ ORELLANA JHON JOSE Y OTROS S/INTERDICTO (140)

Se decretó la caducidad de instancia por inacción procesal de la actora. El Tribunal hizo lugar al incidente considerando que la parte actora, siendo reincidente en su conducta omisiva, no cumplió con la intimación de impulsar el proceso ni realizó acto alguno en el plazo legal establecido.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Reincidencia Impulso de la accion Articulo 315 cpcc Conducta omisiva Sanciones procesales Ley 13.986 Costas procesales Abandono de proceso.

Quién demanda: La parte demandante (actora) en el proceso principal, cuya identidad no se especifica en la resolución.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, cuya identidad no se especifica en la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se decrete la caducidad de instancia por inacción procesal de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y decretó la caducidad de instancia, condenando a la actora al pago de costas procesales y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que la caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento, siendo un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el adelanto del proceso o se encuentren en la posibilidad de impulsar el trámite del mismo." "Cabe considerar que dicho instituto ha de interpretarse como una medida excepcional, y por lo tanto de aplicación restrictiva, y ordenada a mantener vivo el proceso." "Que, adentrándome al análisis del supuesto de autos, emerge que la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, data de fecha 12/06/2025. Ello así, y que la actora resulta ser reincidente en su conducta, el plazo se encuentra ampliamente vencido (art. 311 CPCC). En este orden de ideas resulta menester indicar que no solo ha transcurrido el plazo determinado por el artículo 310 del CPCC en exceso, lo cual resulta del cotejo de las fechas antes indicadas, sino que también, atento que la primera intimación de fecha 04/02/2016 (v. fs. 35), lo fue en los términos de los arts. 310 y 315 del CPCC bajo el amparo de la reforma introducida por la Ley 13.986, y desde que la parte actora ha realizado acto impulsorio con fecha 27/5/2022, no resultaría necesario intimarla nuevamente, pudiendo decretarse a pedido de parte o de oficio la caducidad de instancia." "Pese a ello, habiéndose intimado nuevamente a la parte actora mediante la resolución dictada en fecha 29 de mayo de 2026, la misma no ha sido contestada, conforme informa el Sr. Actuario en este acto (art. 116 del CPCC). Que, en consecuencia, configurándose en autos el supuesto normado por el artículo 315, 2º párrafo del C.P.C.C., corresponde decretar la caducidad de instancia."

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