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SOTO PEREZ MARIA ANGELICA C/CLINICA DEL SOL S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)

La actora demandó daños y perjuicios por responsabilidad profesional derivados de una perforación intestinal durante una videocolonoscopía. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la culpa médica, concluyendo que el procedimiento fue ejecutado correctamente según los estándares de la lex artis.

1. responsabilidad profesional medica 2. obligacion de medios 3. culpa medica 4. videocolonoscopia 5. perforacion intestinal 6. lex artis 7. carga probatoria 8. negligencia medica 9. danos y perjuicios 10. dictamen pericial

Quién demanda: María Angélica Soto Pérez, mediante poder otorgado al Dr. Héctor Aníbal Zamora.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada del Sol SRL y Dr. Eduardo Spiner.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $150.000, alegando que la actora concurrió a la clínica para un control rutinario de salud y fue sometida a una videocolonoscopía sin consentimiento familiar, durante la cual se perforó un divertículo o el intestino. Posterior a ello, por "falla en la sutura laparoscópica", fue sometida a una segunda intervención quirúrgica al detectarse peritonitis. La actora reclamaba indemnización por daño moral, daño estético, gastos de medicamentos, traslado y honorarios médicos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: 1. Responsabilidad médica de medios y no de resultado: "La obligación principal a prestar por los profesionales del arte de curar (salvo excepciones) consiste en una actividad calificada técnica y científicamente en pos de la curación, mejoría o alivio del paciente, pero sin prometer ni obligarse a tal curación o alivio. Lo prometido, el núcleo de su obligación, es desplegar sus buenos oficios profesionales, con toda la diligencia y esmero posible y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican... De allí que la responsabilidad de los médicos es de medios y no de resultado." (SCBA, Ac. 91.215, 5/4/2006; C. 98.833, 13/2/2008, entre otros) 2. Carga de la prueba de la culpa: "Cuando la responsabilidad profesional se fundamenta en la culpa, esta debe ser, en principio probada por el actor... es el paciente damnificado quien debe probar la impericia, negligencia, inexperiencia y/o incumplimiento de los deberes a cargo del profesional tratante." El Tribunal precisó que se trata de "una obligación culposa de medios y no objetiva de resultado que alteraría la carga de la prueba." 3. Dictamen pericial concluyente: El médico legista Dr. Oscar Eduardo Álvarez concluyó: "Considero que el criterio médico, la táctica, la técnica y el actuar médico fue el correcto de acuerdo al cuadro y al hallazgo de la patología tanto en el momento de la Endoscopía como al momento de la Laparotomía." Esta prueba no fue impugnada ni objetada por ninguna de las partes. 4. Ausencia de prueba de negligencia: "No hay una sola probanza que nos indique que el galeno interviniente en la practica médica (video colonoscopia y posterior acto quirúrgico) haya actuado en forma imprudente... con negligencia... o con impericia... Por el contrario, ello se ha desechado por parte del experto médico actuante y, en consecuencia, no se pudo justificar el error en el procedimiento y/o culpa o negligencia del médico interviniente." 5. Nexo causal insuficiente: El Tribunal sostuvo que "no basta que el suceso sea condición para la ocurrencia del daño; se requiere además que sea idóneo o adecuado para producirlo, lo cual con la prueba recolectada en estos obrados no se ha evidenciado." 6. Responsabilidad de la clínica: "Si no media culpa en el médico no cabe responsabilizar al establecimiento asistencial con base en su 'obligación de seguridad' porque la existencia de aquella (culpa del médico) es la demostración del incumplimiento de ese deber de seguridad... la pretensora debió acreditar la culpa del galeno para patentizar la transgresión a dicha obligación por parte del instituto médico, cosa que no hizo." 7. Cuestión de prejudicialidad: El Tribunal verificó que la investigación penal por lesiones culposas (IPP 03-03-005122-08) se encontraba archivada desde 30/12/2020, lo que permitía el dictado de sentencia en la instancia civil sin impedimento de prejudicialidad material.

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