GONZALEZ HUGO ISMAEL C/ BAVARISCO PABLO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Hugo Ismael González solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, reconociendo la insuficiencia de ingresos del actor para soportar los gastos del proceso judicial.
Quién demanda: Hugo Ismael González
¿A quién se demanda?
Pablo Bavarisco, ENDITEC S.A., quien resulte ser titular dominial del rodado (Toyota Hilux, dominio AD926QM) y quien resulte civilmente responsable de los daños, con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para acceder a la justicia, en función de la carencia de recursos económicos para tributar la Tasa de Justicia en el marco de una demanda por daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos a favor del Sr. Hugo Ismael González, permitiéndole litigar en la acción sin necesidad de satisfacer el pago de costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, tras valorar las pruebas rendidas conforme a los principios de la sana crítica (artículo 384 del CPCC), consideró determinante el informe socioambiental de fecha 29/09/2025, en el cual consta que "El grupo familiar se presenta estable en su estructura e inserción social. Disponen de un espacio habitacional que les brinda resguardo e intimidad, aunque resulta reducido en relación con la cantidad de integrantes, contando no obstante con condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños se encuentran escolarizados y con controles sanitarios regulares, garantizando así el ejercicio de sus derechos educativos y de salud. En cuanto a la situación económica, la misma se evidencia como vulnerable: los ingresos, si bien fijos y estables, resultan insuficientes para cubrir el costo estimado de la Canasta Básica Total y de la Canasta de Crianza, conforme a los parámetros publicados por INDEC." El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que establece: "no es el estado de extrema pobreza lo que la peticionante debe acreditar para obtener el beneficio. Lo que debe probar es que, con los ingresos que percibe, le es imposible afrontar los gastos de justicia, para lo cual es necesario dar una idea objetiva de cuáles son los ingresos y su insuficiencia" (CC02 SM, "Lorenzo, Sergio Rodrigo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" del 03/11/2009). El actor acreditó que reside en una vivienda de propiedad familiar, que se desempeña desde hace aproximadamente diez años como empleado en una distribuidora, y que los haberes percibidos resultan insuficientes para cubrir integralmente las necesidades familiares. Considerando estas probanzas, el Tribunal concluyó que el peticionante no se encuentra en condiciones de soportar los gastos del juicio, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de esta Cámara (CC01010 MP 132367 RSI-1223-5, 30-08-2005).
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