LEON CORO EMETERIA S/ EXHORTO
Tribunal argentino cumple con exhorto boliviano en materia de usucapión. Se ordena la remisión electrónica de la notificación efectuada a la demandada conforme lo solicitado por la autoridad central boliviana.
Quién demanda: Rufino León Coro y otros
¿A quién se demanda?
Emeteria León Coro y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de exhorto o carta rogatoria emanada del Juzgado Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1°, Departamento de Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, en autos caratulados "Rufino Leon Coro y otros c/ Emeteria Leon Coro y otros s/ Usucapion", para efectuar notificación a la Sra. Emeteria León Coro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar al incidente y ordena: 1. Proceder a la remisión electrónica conforme fue peticionado en la rogatoria oportunamente recibida. 2. Notificar a la peticionante en forma automatizada a su domicilio electrónico. 3. Anoticiar a la Receptoría General de Expedientes Departamental. 4. Tomar debida nota en los Registros Informáticos y en los libros del Juzgado. 5. Remitir las actuaciones por correo electrónico a la casilla: cooperacion-civil@mrecic.gov.ar. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose dado cumplimiento con lo requerido por la Autoridad Central designada en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, adoptada en Panamá en 1975, en relación con los autos caratulados "Rufino Leon Coro y otros c/ Emeteria Leon Coro y otros s/ Usucapion", en trámite ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1°, Departamento de Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que se ha cumplido con la notificación solicitada (v. archivo adjunto); procédase a la remisión electrónica conforme fuera peticionado en la rogatoria oportunamente recibida." El fundamento central del pronunciamiento es que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Panamá, 1975) y que la notificación ha sido efectivamente realizada, lo que permite proceder a la remisión electrónica solicitada por la autoridad judicial boliviana competente.
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