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PUGA SURRIBAS MARIA CELIA C/ LEIVA LUIS ORLANDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por usurpación de vivienda desde 2015 que se tornó abstracta tras la restitución del inmueble. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al recuperarse el uso y goce del bien, imponiendo costas a los demandados por la necesidad de instancia judicial.

Desalojo Usurpacion Vivienda Restitucion Cuestion abstracta Medida cautelar Mandamiento de lanzamiento Obligacion de restituir Costas procesales Proceso sumario

Quién demanda: María Celia Puga Surribas (DNI 93.296.482), actuando a través de su apoderado Dr. Javier Humberto Aversa.

¿A quién se demanda?

Simona Ester Olivera y Luis Orlando Leiva, identificados como ocupantes y/o moradores del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle 54 nº 827, localidad de Mar del Tuyú, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires (Circunscripción IV, Sección P; manzana 176, parcela 11, Matrícula nº 20.228). La actora alegó que desde el año 2015 su vivienda se encuentra usurpada, habiendo efectuado denuncia penal ante el Juzgado de Garantías nº 4 y la UFID. 11 de Mar de Ajó (IPP. 0302-5645/19), e innumerables intentos de solución incumplidos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la acción de desalojo como abstracta, sin pronunciamiento positivo respecto al fondo, al haber sido efectivamente restituido el inmueble a la actora mediante mandamiento de lanzamiento diligenciado el 23/05/2025. Se impusieron las costas del proceso a la parte demandada conforme al artículo 68 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso de desalojo es el que tiene por objeto la recuperación del use y goce de un bien inmueble cuando media una obligación de restituir exigible. Se ha sostenido que el proceso especial de desalojo constituye un tipo procesal de conocimiento plenario abreviado, destinado a dilucidar si pesa sobre la parte demandada una obligación de restituir a la actora la tenencia del inmueble (artículo 676 del CPCC)." "En efecto, la entrega de la vivienda se efectivizó mediante el mandamiento de lanzamiento que luce agregado el 23/05/2025. Así las cosas, es palpable que la cuestión traída a decisorio ha caído en ABSTRACTO puesto que la pretensora ha recuperado el uso y goce de un inmueble individualizado en demanda el 21/05/2025." "Es así entonces que es una regla general muy definida, que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente. En efecto, la Corte Suprema de Nación ha predicado que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure un conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia, lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias ya no existen (Fallos 311:787 y 328:2440)." "La jurisprudencia es pacífica en decir que, si bien como principio general, en estos casos no cabe -en rigor
- considerar vencida a ninguna de las partes; en el caso quedó plasmado que la reclamante necesitó instar la acción ante la jurisdicción para recuperar el uso y goce de su vivienda y ello es determinante a la hora de imponer las costas que deben ser soportadas por la parte demandada."

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