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CIBILS RAMONA HAYDEÉ C/ GOMEZ NANCY PATRICIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo promovida por Ramona Haydeé Cibils contra Nancy Patricia Gómez por ocupación de inmueble ubicado en Mar del Tuyú. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la excepción de falta de legitimación activa y condenó a la demandada a desalojar el bien dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Obligacion de restituir Comodato Legitimacion activa Posesion animus domini Contrato de comodato Tenencia precaria Accion personal de desalojo Mar del tuyu Proceso sumario

Quién demanda: Ramona Haydeé Cibils (DNI 18.612.391), poseedora del inmueble.

¿A quién se demanda?

Nancy Patricia Gómez (DNI 18.693.029) y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle 9 nº 5862, entre 58 y 59, de la localidad de Mar del Tuyú, identificado catastralmente como Circ. IV, Secc. P, Manz. 181, Parcela 19, Folio 504/1946, Partido 42. La actora adquirió el bien mediante "Cesión de derechos y acciones posesorias" el 31/05/2011 y celebró contrato de comodato con Héctor Pedro de los Santos el 22/12/2022 por plazo de 12 meses. Vencido el 21/12/2023, la demandada se negó a restituir el inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo. El Tribunal condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso de desalojo es el que tiene por objeto la recuperación del use y goce de un bien inmueble cuando media una obligación de restituir exigible... el proceso especial de desalojo constituye un tipo procesal de conocimiento plenario abreviado, destinado a dilucidar si pesa sobre la parte demandada una obligación de restituir a la actora la tenencia del inmueble (artículo 676 del CPCC). De ello se sigue que, en el marco propio del proceso sumario, la controversia resulte necesariamente acotada, pues, la actividad se circunscribe a la acreditación de dicha obligación de restituir sin habilitar un examen pleno del derecho de propiedad o de la posesión del bien, y de ahí la agilidad que se ha pretendido asignarle al trámite." El Tribunal destacó que la demandada realizó afirmaciones contradictorias sobre la fecha de posesión del inmueble: en su responde indicó el año 2003, pero posteriormente manifestó que era dueña desde aproximadamente 2016. Los testigos citados por la propia demandada no pudieron precisar fechas exactas, expresando únicamente "hace mucho" o "hace 9 ó 10 años", lo que sitúa el inicio de la ocupación en coincidencia con el contrato de comodato alegado por la actora. "No puedo concluir sin decir que la reclamante Ramona Haydeé CIBILS justificó -en forma pertinente y adecuada
- su carácter de poseedora animus domini del inmueble en cuestión y, como tal, su legitimación activa, entendida como su plena capacidad para obrar como reclamante en este caso; pues, la misma quedó plenamente acreditada con la prueba producida en la causa, a pesar de la resistencia de la contraria." La legitimación activa quedó acreditada mediante la Cesión de derechos y acciones posesorias, el Contrato de comodato, testimoniales y documentación adjunta. El Tribunal concluyó: "En definitiva, la demandada no demostró razón alguna para contrarrestar el derecho de la pretensora a recuperar su inmueble, como surge de la documental anudada, informes, testimoniales y demás probanzas... Consecuentemente, reunidos los extremos previstos por la ley y justificada la obligación de restituir por parte de la querellada Gómez, la pretensión enarbolada deviene plena y absolutamente procedente."

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