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BLANCO NOEMI ROSA C/ BLANCO JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda por prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en Sarandí fue rechazada en primera instancia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia en la expresión de agravios, confirmando así el rechazo de la acción.

Prescripcion adquisitiva larga Interversion de titulo Coherederos Expresion de agravios Deficiencia procesal Posesion veinticinios anos Actos posesorios Inmueble Recurso desierto Defensa deficiente

Quién demanda: N R B (actora)

¿A quién se demanda?

J B (demandado) Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva larga respecto del cincuenta por ciento indiviso del inmueble ubicado en calle Almirante Cordero 3739, localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2025 rechazó la demanda de prescripción adquisitiva larga. La actora apeló, pero la Cámara declaró desierto el recurso por deficiencia en la expresión de agravios conforme a los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Pablo Saúl Moreda, en su voto mayoritario (acompañado por el Dr. Conti), desarrolló los siguientes fundamentos: "Expresar agravios en su estricta acepción significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intenta contra ella debe hacerse de modo tal que rebata los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Supone como carga procesal una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia." La Cámara concluyó que la apelante no cumplió adecuadamente con la carga procesal: "El apelante señala que hay testigos y prueba documental no valoradas. Pero nada dice de su contenido y por que este Tribunal debería revocar la sentencia al advertir el yerro del judicante de grado. Tampoco se encarga de criticar por qué se negó en la sentencia la alegada interversión de su titulo de poseedor del todo, cuando se tiene solo una porción indivisa." La Cámara enfatizó que "la recurrente se limita a reiterar que existieron testimonios favorables, pagos de tributos, mejoras edilicias y ocupación exclusiva del inmueble, afirmando que la prueba fue incorrectamente valorada, pero no desarrolla una crítica concreta y razonada, destinada a demostrar por qué resultaría equivocada la conclusión jurídica central de la sentencia, esto es, la ausencia de actos materiales exteriorizados e inequívocos aptos para producir la interversión de título entre coherederos." Se determinó que "la carga de sustentar adecuadamente el recurso resultó insatisfecha" y por ello "habrá de declarárselo desierto (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.)."

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