Logo

DUPRAT ELISA EMMA Y OTRO/A C/ ARGENTAURUS S.R.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Las actoras demandaron por daños y perjuicios ocasionados por una enredadera ubicada en propiedad lindera que penetró su inmueble causando filtraciones y deterioro. La Cámara confirmó la condena a Argentaurus S.R.L. al 30% de responsabilidad por la concausalidad entre la planta y los daños, rechazando la demanda contra Galvaloba S.A.

Inmision material Responsabilidad objetiva Riesgo o vicio de las cosas Dano concausal Enredadera invasiva Muro medianero Filtraciones y humedades Articulos 1757 1758 1982 cccn Legitimacion pasiva Danos y perjuicios extracontractual

Quién demanda: Ángela Margarita Duprat y Elisa Emma Duprat, copropietarias de inmueble de dos plantas ubicado en calle Colón 504/508/510, San Fernando.

¿A quién se demanda?

Argentaurus S.R.L. (empresa dedicada a venta y mantenimiento de maquinarias viales) y Galvaloba S.A. (propietaria del inmueble lindero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por inmisión material causada por una enredadera denominada "enamorada de muro" plantada en el terreno lindero. La planta penetró el techo, causó filtraciones, humedades, desprendimiento de revoques, roturas de chapas, obstrucción de desagotes pluviales y alojamiento de enjambres de abejas. Las actoras reclamaban inicialmente $218.328,34 más los daños que resultaran de la determinación de trabajos faltantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Condenó a Argentaurus S.R.L. al pago de $1.900.000 con intereses desde el 20-9-2021 a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el pago efectivo.
- Rechazó la demanda contra Galvaloba S.A. por falta de acreditación de que fuera propietaria del inmueble lindero.
- Impuso costas a las demandadas vencidas. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que se configuró responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial por "riesgo o vicio de las cosas". Al respecto expresó: "En el escrito inicial la parte actora expresa con toda claridad que demanda sólo por los daños y perjuicios ocasionados por una enredadera ubicada sobre el muro de su propiedad, lindero al inmueble donde la demandada desarrolla su actividad comercial. La accionada reconoció que en el muro ubicado en el predio donde se asientan sus oficinas administrativas, lindero con la actora, hay una enredadera -enamorada del muro-, y afirma que siempre ha sido mantenida desde el sector de su parte." La Cámara enfatizó la relevancia del informe pericial técnico que concluyó: "El muro medianero no cuenta con la debida impermeabilización y mantenimiento, necesaria para cualquier paramento exterior, máxime dada su antigüedad. A esta condición, se le suma la presencia de la enredadera, que no deja de avanzar y anclar sus raíces en los intersticios / fisuras, profundizando el deterioro." Respecto a la concausalidad, señaló: "En definitiva se ha verificado un daño material concreto al momento de la inspección; la perito al formular su dictamen ha dejado en claro -al referirse en torno al origen de las humedades
- que el muro medianero no cuenta con la debida impermeabilización y mantenimiento, necesarios para cualquier paramento exterior; a ello le sumo su antigüedad, y a toda esta condición le adicionó la presencia de la enredadera, que no deja de avanzar y anclar sus raíces en los intersticios / fisuras, profundizando el deterioro; y en igual sentido continuó expresando que la enredadera ocultó en parte el deterioro de la pared y su crecimiento perjudicó aún más el precario estado de aquella." Descartó el argumento de que el daño era inevitable: "No resulta atendible la excusa que señala la accionada, al referirse a que el daño era preexistente o inevitable aún sin la acción de la planta, y que ésta solo agrava una situación ya deficiente, pues lo cierto es que el informe pericial da cuenta de la existencia de un daño concreto en la propiedad de las actoras." Sobre el porcentaje de responsabilidad, la Cámara consideró: "De lo expuesto hasta aquí, cabe concluir que se ha acreditado que la demandada posee una enredadera que ha generado daños en la propiedad de las reclamantes, por lo que el deber de no dañar a otro ha sido infringido. En razón de ello corresponde atribuirle responsabilidad, tal como lo ha considerado el Magistrado de la instancia anterior. Pero también se ha acreditado la existencia de otras causas ajenas a la demandada, por las cuales no debe responder (art. 1716, 1722 y 1982 CCCN); es en función de ello que el recurso de la demandada no puede ser admitido" y fijó prudencialmente la responsabilidad en un 30%. Respecto a Galvaloba S.A., la Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la titularidad del dominio: "Comparto lo decidido, pues pese a mencionarlo en el escrito de inicio, las apelantes no adjuntaron de manera digital y tampoco física la prueba documental en cuestión y tampoco ofrecieron la producción de la prueba informativa pertinente a fin de acreditar de manera fehaciente que la titular de dominio del inmueble fuese la codemandada Galvaloba S.A."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar