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ARROYO MARIA MACARENA C/ GENTILE GUILLERMO ALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en el que la actora sufrió lesiones graves en motocicleta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo las indemnizaciones por incapacidad física y daño moral, pero elevó los montos por gastos varios y tratamiento psicológico, aplicando fórmula matemática para la cuantificación.

Accidente de transito Responsabilidad civil Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano moral Dano psicologico Formula vuotto Cuantificacion de dano Salario minimo vital y movil Reparacion integral

Quién demanda: María Macarena Arroyo

¿A quién se demanda?

Guillermo Aldo Gentile y Paola Marina Gentile (conductores), y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de marzo de 2023, a las 10:20 horas, en la ciudad de Pilar. La motocicleta Bajaj Rouser 200 conducida por la actora fue embestida violentamente en el lateral izquierdo por un vehículo Renault Logan conducido por el demandado en la intersección de la calle San Martín con la colectora 12 de Octubre. La actora sufrió lesiones graves que le ocasionaron incapacidad física permanente, daño psicológico y gastos médicos y de traslado.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de $32.301.690 en concepto de daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente esta sentencia:
- Incapacidad física: Se redujo de $20.300.000 a $16.700.000. La actora presentaba una incapacidad permanente del 29% (por simple sumatoria) configurada por: cervicalgia con contractura muscular persistente (6% de incapacidad), lumbalgia posttraumática (5%) y anquilosis tarso metatarsiana en pie derecho (18%).
- Daño moral: Se redujo de $10.150.000 a $8.000.000.
- Gastos varios (farmacia, asistencia médica y traslados): Se elevó de $20.000 a $120.000.
- Tratamiento psicológico: Se elevó de $624.000 a $1.300.000. La actora presenta trastorno por estrés postraumático crónico leve que requiere terapia semanal durante un año.
- Daño material: Se confirmó en $1.207.690 (reparación de la motocicleta). Se confirmaron los intereses: 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia; y a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. Fundamentos principales: "El concepto de la reparación integral responde al concepto de aquella que sea justa, entendiéndose por tal la que ubica al reclamante, dentro de lo posible, en una situación equivalente a la que se encontraba si no hubiera acontecido la violación del derecho. La aplicación de este método requiere el cumplimiento de las siguientes reglas: a) el daño debe ser fijado al momento de la decisión; b) la indemnización no debe ser inferior ni superior al daño sufrido; c) la apreciación debe formularse en función de las características de cada caso." Respecto de la cuantificación de la incapacidad física, la Cámara expresó: "En virtud de lo que propongo ha sido elaborada antes del dictado de la ley 27.426 (B.O. 28-12-2017), la cual modificó el art. 252 de la ley 20.074, que extendió la opción jubilatoria del trabajador a los setenta años. Por ello al efectuar el cálculo respectivo se computará la cantidad de años de trabajo que le restaban a la demandante teniendo en cuenta dicha cifra y no los sesenta y cinco contemplados en la fórmula original." Sobre los parámetros para fijar la indemnización: "Deberá ponderarse respecto de la víctima su edad, estado civil, nivel de preparación para su desempeño en actividades productivas o económicamente valorables su profesión u oficio, sus ingresos habituales, nivel de vida y condición social, entre otros... todo ello a la fecha del evento dañoso." La Cámara rechazó la pretensión de la actora de usar como base de cálculo el salario que percibía en diciembre de 2023 ($485.427), argumentando que éste era posterior al accidente (3 de marzo de 2023) y que no se había acreditado fehacientemente la relación de dependencia al momento del siniestro. Utilizó como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la sentencia de primera instancia (1 de agosto de 2025), que ascendía a $322.000. Respecto al daño psicológico, la Cámara confirmó la necesidad del tratamiento pero elevó la suma considerando que el costo de sesión de psicología al momento de la sentencia de primera instancia era de $19.000, lo que hacía insuficiente el monto otorgado (que dividido por 52 semanas arrojaba $12.000 por sesión). "El perito médico, en función de la entrevista realizada, y conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido dijo que la actora padece un trastorno por estrés postraumático crónico leve. Sugiere que realice un tratamiento psicoterapéutico semanal por un año con el objetivo de propender a la mejoría psíquica." Sobre la metodología de cálculo para la incapacidad física, la Cámara adoptó la fórmula "Vuotto": C=a(1-Vn)1/i, donde a representa la disminución del ingreso en función de la incapacidad, n los períodos laborales restantes (70 menos la edad del accidentado), e i la tasa de descuento del 6% anual.

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