SOLANO MATIAS RODRIGO PATRICIO Y OTRO/A C/ MIÑARRO PAOLA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor donde los actores sufrieron lesiones permanentes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el daño moral pero reduciendo la indemnización por incapacidad física de uno de los actores y el costo del tratamiento psicológico.
Quién demanda: Matías Rodrigo Patricio Solano (37 años al momento del hecho) y Lautaro Rodrigo Solano (16 años al momento del hecho).
¿A quién se demanda?
Paola Alejandra Miñarro (conductora) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (aseguradora del vehículo causante del daño).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2015 a las 18:10 hs. en la salida Panamericana
- Acceso Puente Las Camelias, Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. La demandada conducía un Chevrolet Meriva GL que embistió la motocicleta Honda CG Titán 150cc conducida por el actor MS, en la que viajaba el actor LS. El accidente fue causado porque la demandada giró hacia la izquierda cortándoles el paso a los actores. Como consecuencia, los actores sufrieron lesiones cervicales, cicatrices, daño estético, daño psíquico, daño al vehículo y privación de uso del mismo.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar:
- MS: $6.648.134 (compuesto por: incapacidad física $4.090.919; daño moral $1.000.000; gastos varios $300.000; daño material $17.215; privación de uso $200.000; tratamiento psicológico $1.040.000)
- LS: $19.442.111 (compuesto por: incapacidad física $17.102.111; daño moral $1.000.000; gastos varios $300.000; tratamiento psicológico $1.040.000)
Más intereses desde el día del hecho al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La Cámara modificó parcialmente la sentencia:
- Elevó daño moral: MS de $1.000.000 a $2.000.000; LS de $1.000.000 a $2.600.000
- Redujo incapacidad física de LS: de $17.102.111 a $5.200.000
- Redujo tratamiento psicológico: de $1.040.000 a $780.000 para cada uno
- Redujo privación de uso: de $200.000 a $70.000
- Confirmó incapacidad física de MS: $4.090.919
- Confirmó daño material: $17.215
- Confirmó gastos varios: $300.000 para cada uno
- Modificó régimen de intereses para daño material: 6% anual desde el hecho hasta la fecha del presupuesto (21-9-2015), luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la cuantificación de indemnizaciones y parámetros de referencia:
"La misión de la alzada es determinar, en base a los alcances del recurso, si la sentencia dictada en primera instancia ha sido justa y ello debe ser considerado conforme a las pautas vigentes y disponibles al tiempo en que aquella tuvo lugar. De tal modo no es posible decir que la sentencia ha sido injusta por el mero hecho que, hoy día un valor de referencia sea diverso al que tuvo en cuenta el juez al sentenciar, si el mismo correspondía al entonces vigente."
Sobre el daño psicológico:
"El daño psicológico no constituye un capítulo independiente del daño moral o del material, sino una especie del uno o del otro. Las diferentes afecciones que puede sufrir la víctima en su integridad psicofísica se resumen en una determinada incapacidad de la persona, la que no está conformada por estancos separados sino íntimamente vinculados. De tal manera que el daño psicológico, en tanto se pruebe su carácter irreversible, debe ser tratado como incapacidad sobreviniente. De no ser así habrá que tenerlo en cuenta al considerar el daño moral, sin perjuicio del tratamiento de recuperación que se imponga."
Sobre el daño estético:
"No se encuentra acreditado en autos que las cicatrices descriptas por el perito médico les hubiera generado una limitación funcional que los incapacite del modo indicado más arriba. Por tal razón, no corresponde establecer este resarcimiento de manera autónoma, sin perjuicio que debe tenerse en cuenta al valorar el daño moral o el tratamiento que deba otorgarse."
Sobre la fórmula de cálculo para incapacidad permanente:
"En virtud de lo expresado es que, tratándose de casos en que se deben indemnizar las consecuencias dañosas por lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe establecerse mediante la determinación de un capital, cuya renta cubra la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando dichas actividades."
Fórmula Vuotto aplicada:
"C=a(1-Vn)1/i en la cual: Vn: coeficiente que se obtiene de la tabla de valor actual; a: disminución del ingreso en función de la incapacidad; n: períodos laborales restantes (70
- edad del accidentado); i: tasa de descuento decimalizada (6% = 0,06)"
Sobre las personas menores de edad:
"Cabe tener en cuenta que, tratándose de menores, son personas que al ingresar al mercado laboral podrían haberlo hecho en condiciones de empleo registrado y plenitud de sus facultades de no haber mediado el hecho dañoso. Por el contrario, si nos referimos a personas que ya están en el mundo del trabajo no procede tomar en consideración un presupuesto diverso a la situación que sobre el punto resulte de las constancias de la causa al tiempo del daño."
Sobre la incapacidad de LS:
"No resulta posible tener por acreditada una actividad laboral y el nivel de sus ingresos mensuales del modo en que fue valorado en la instancia de origen" (porque ingresó al trabajo el 2-3-2022, posterior al accidente del 13-9-2015). Se aplicó el 100% del SMVM vigente al tiempo del hecho computándose trece haberes, resultando un valor de $5.196.594,30, siendo que la sentencia fijó $17.102.111 para LS, considerado elevado.
Sobre el daño moral:
"El daño moral, comprendido ahora por el CCCN bajo la denominación consecuencias no patrimoniales, está configurado por una afectación íntima que sufre la persona con motivo del actuar de terceros, que implica una injusta privación o disminución de los bienes que tienen valor fundamental en su vida y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos."
"La suma de $ 1.000.000 para cada reclamante fijada en la instancia de origen tomando en cuenta los valores vigentes al momento de su valoración, es reducida" considerando las secuelas padecidas (lesiones físicas, cicatrices, daño estético del 5%, trastorno depresivo con incapacidad psicológica del 10%).
Sobre los intereses y deudas de valor (precedentes "Vera" y "Nidera"):
"Si el resarcimiento es fijado a un valor actual lo que allí corresponde es una tasa de interés puro, desde la mora y hasta la sentencia, pues en definitiva aquél ya tiene determinada una expresión numérica que resulta adecuada al tiempo del pronunciamiento. Es decir, no hay indexación, pero el valor ha sido recompuesto al día de la decisión judicial. Agregar a ello otro factor de corrección por depreciación monetaria como el ínsito aunque con diversa magnitud en las tasas bancarias (activas o pasivas) implicaría resultados desproporcionados por la sumatoria del valor actual más el componente de depreciación monetaria contenido por la tasa."
Sobre la privación de uso:
"La indispon
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: